Resolución N° 5004/23
Nro de Expediente:
2021-1001-98-000376
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
23/10/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR EL SR. EDUARDO MARCO SANGUINETTI MASJUAN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 73/2021, DE 28/01/21, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONTRALOR DE CONDUCTORES, POR LA CUAL SE LE APLICÓ UNA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN LA HABILITACIÓN PARA CONDUCIR POR EL PLAZO DE 24 MESES.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2023.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Eduardo Marco Sanguinetti Masjuan contra la Resolución Nº 73/2021, de 28/01/21, dictada por la Dirección del Servicio de Contralor de Conductores, por la cual se le aplicó una sanción de suspensión en la habilitación para conducir por el plazo de 24 meses;

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente cuestiona la reincidencia como antecedente de la sanción aplicada e indica que no se negó a realizar la prueba de espirometría, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría señala que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto; 

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el recurrente cuestiona el  resultado de 0,072 gramos de alcohol/litro de sangre que fue obtenido en una prueba de espirometría anterior, realizada en un procedimiento llevado adelante por el Cuerpo de Policía de Tránsito (Ministerio del Interior) el cual habría impugnado y que constituye el antecedente que genera la reincidencia cuestionada en el marco de la constatación de una nueva infracción de tránsito al respecto;

4o.) que sobre el punto no corresponde emitir pronunciamiento en tanto la Administración solamente considera la existencia del antecedente que luce en la información del conductor que figura en el SUCIVE, y mientras continúe dicho registro, resultándole ajeno el procedimiento cumplido por las autoridades actuantes en dicha instancia;

5o.) que tal como fue consignado en el Acta Serie AD Nº 19825 en el caso de obrados el interesado se negó a realizar la prueba de espirometría;

6o.) que cuando el recurrente expresa que optó por realizarse el correspondiente análisis de sangre en el Hospital Británico, en tanto ello le ofrecía mayores garantías, reconoce expresamente que rehusó a efectuarse la espirometría al momento del procedimiento inspectivo de referencia;

7o.) que el literal C inciso cuarto del artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14/11/07, establece que la negativa a realizarse la espirometría constituirá presunción de culpabilidad;

8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Eduardo Marco Sanguinetti Masjuan CI 1.482.093-5, contra la Resolución Nº 73/2021, de 28/01/21, dictada por la Dirección del Servicio de Contralor de Conductores, por la cual se le aplicó una sanción de suspensión en la habilitación para conducir por el plazo de 24 meses.-

2.- Pase a la División Tránsito para notificar al interesado, proceder a la consideración de lo indicado en actuación Nº 9 -previo informe de su Asesoría Legal- y demás efectos.-

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-