Resolución N° 1005/24
Nro de Expediente:
2023-5507-98-000207
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
04/03/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE DONACIÓN MODAL A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SR. FREDERICK AXEL ULRICH LARSEN STOREY Y ESTA INTENDENCIA EN EL MARCO DEL "PROGRAMA RECUPERADORES URBANOS (PRU) - HOY PROYECTO MOTOCARROS".

Montevideo, 04 de Marzo de 2024.-
 

                    VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social tendientes a aprobar el texto de contrato de donación modal a suscribirse entre el Sr. Frederick Axel Ulrich Larsen Storey, titular de la cédula de identidad Nº 3.669.102-5 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos"- hoy "Proyecto Motocarros"-;

                    RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 278/18 de fecha 09 de enero del 2018 se encomendó al Servicio de Escribanía la protocolización del convenio suscrito con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal;

2o.) que en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos" se suscribieron contratos de permuta donde los/as clasificadores/as que participaron hicieron entrega a esta Intendencia del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían;

3o.) que la referida Secretaría confeccionó una lista de personas (voluntarios) que, en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados/as en hacerse cargo del animal durante toda la vida de éste;

4o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que se entregue bajo contrato de donación modal al Sr. Frederick Axel Ulrich Larsen Storey, el equino de nombre "Negrito", sexo macho, pelaje/color zaino, Nº de chip 858.000.000.088.924 (animal adoptado), quien en tal concepto lo acepta y recibe de conformidad;

5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el referido texto de contrato de donación modal a suscribirse con el citado señor;

6o.) que oportunamente por Resolución Nº 0809/23 de fecha 13 de febrero del 2023, se aprobó el texto base del acuerdo que se pretende suscribir y se delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar los futuros convenios que se suscriban de acuerdo al referido texto, y en consecuencia se dispuso exceptuar las actuaciones correspondientes del cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 3272/05 y sus modificativas Nº 4020/05 y Nº 1720/07, por lo cual ellas quedarán sometidas al contralor que respecto a la adecuación del contrato modelo efectúe el Departamento de Desarrollo Social a través de sus asesores jurídicos;

7o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

                    CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de contrato de donación modal a suscribirse entre el Sr. Frederick Axel Ulrich Larsen Storey, titular de la cédula de identidad Nº 3.669.102-5 y esta Intendencia en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos (PRU), -hoy Proyecto Motocarros-", en los siguientes términos:

CONTRATO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día __________ de __________ de __________, comparecen:

POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por el/la Sr/Sra. __________ en su calidad de __________, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad.-

Y POR OTRA PARTE: El Sr. Frederick Axel Ulrich Larsen Storey en adelante el donatario, titular de la cédula de identidad Nº 3.669.102-5, con domicilio en __________, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de donación modal en los siguientes términos:

PRIMERO • Antecedentes: I) La IdeM ha celebrado un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), organización de carácter gremial que reúne a personas que trabajan en la clasificación de residuos urbanos susceptibles de reciclaje y revalorización económica, con el objeto de representar, promover y defender sus intereses, y procurar una mejora de sus condiciones laborales que les posibiliten modos de vida dignos. La IdeM, en atención a los cometidos a su cargo legalmente establecidos en el artículo 35, numeral 24, literal E) de la Ley Nº 9.515 del 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), impulsa el desarrollo, en coordinación con UCRUS, de un Programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, asumiendo como compromiso el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñen en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, al tiempo de sustituir las herramientas de trabajo que hoy se utilizan, con enfoque en la seguridad vial y el bienestar animal. En el marco del mismo un proyecto que ha dado de llamarse Programa de Recuperadores Urbanos (PRU), en el que participan personas que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta. En diciembre del año 2017 se puso en marcha la primera etapa del PRU -hoy Proyecto Motocarros- el que en virtud del positivo impacto social que ha tenido ha dado lugar a posteriores ediciones, realizándose en esta oportunidad una nueva etapa; II) En el marco del programa "Recuperadores Urbanos" -hoy Proyecto Motocarros-, se suscribieron entre los/as clasificadores/as que participarán en esta nueva etapa un contrato de permuta donde los clasificadores hicieron entrega a la IdeM del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían; III) La IdeM confeccionó una lista de personas (voluntarios) que en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados en hacerse cargo del animal durante toda la vida de este; IV) Al momento de inscribirse en la mencionada base de datos, los postulantes aceptaron una serie de condiciones, autorizando a la IdeM a fiscalizar su cumplimiento. Se estipuló que deberán estar dispuestos a recibir el animal asignado sin condicionar edad y sexo o características físicas. Los gastos de manutención y traslado del animal correrán por cuenta del adoptante desde su entrega. A partir de ese momento el cuidador/adoptante se convierte en responsable del animal con absoluto alcance.-

SEGUNDO • Objeto: La IdeM dona al Sr. Frederick Axel Ulrich Larsen Storey, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el equino de nombre "Negrito", sexo macho, pelaje/color zaino, Nº de chip 858.000.000.088.924.-

TERCERO • Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos en la presente donación, la IdeM impone al donatario el cumplimiento del siguiente modo: I) Destinar al equino exclusivamente al pastoreo; II) No abandonar, ceder, vender, alquilar, afectar al animal adoptado a trabajos, ni a ningún tipo de competiciones; III) Respetar al animal adoptado, brindándole buen trato y un ambiente adecuado, todo con ajuste a la normativa vigente en materia de tenencia responsable y bienestar animal; IV) Brindar al animal alimentación suficiente, agua potable y vigilancia durante las 24 horas; V) Asegurar la revisión veterinaria y desparasitarlo al menos 1 (una) vez al año; VI) Asegurar que el equino no se reproduzca; VII) Permitir que la IdeM, en cualquier momento, durante toda la vida del animal adoptado, realice visita a las instalaciones donde se ha declarado se domiciliará, debiendo informar a la IdeM cualquier cambio de domicilio del animal; VIII) Suministrar cualquier información relativa a la situación del animal adoptado solicitada por la IdeM, obligándose a informar inmediatamente respecto de cualquier anomalía, incidente o accidente relativo al animal que suponga un riesgo para la vida del mismo o su extravío.-

CUARTO • Aceptación y plazo: La presente donación modal entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por toda la vida del equino individualizado en la cláusula segunda del presente contrato.-

QUINTO • Contralor del cumplimiento del modo: La IdeM realizará una inspección a las instalaciones en las que pasará a vivir el equino y hará el seguimiento periódico de las condiciones en que habita y es tratado.-

SEXTO • Rescisión: El incumplimiento del modo podrá dar lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de la presente donación y la consecuente restitución del animal a la IdeM en la dirección que esta determine en el Departamento de Montevideo, estando facultada asimismo para retirarlo directamente del predio. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

SÉPTIMO • Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-

OCTAVO • Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-

NOVENO • Domicilios especiales: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

DÉCIMO • Disposiciones especiales: El presente se regirá en todo lo no previsto por este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 1613 a 1643 del Código Civil Uruguayo. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase por su orden a la Unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías (para su conocimiento), cumplido remitir a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-