Resolución N° 1622/21
Nro de Expediente:
2019-8552-98-000041
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
03/05/2021


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. MARCEL BORENSZTEJN Y LA SRA. IRMA PANIZZA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1633/19, DE 1/4/19, POR LA CUAL SE PROMULGÓ EL DECRETO Nº 36.967 DE 14/3/19 Y SE LES IMPUSO UNA MULTA DE 81 UR EN SU CALIDAD DE RESPONSABLES DE LA OBRA UBICADA EN LA CALLE DR. LUIS A. SURRACO N° 2971 Y POR VIOLACIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS EN CALIDAD DE PRIMERA REINCIDENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO Nº 21.626.-

Montevideo, 03 de Mayo de 2021.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Marcel Borensztejn y la Sra. Irma Panizza contra la Resolución Nº 1633/19, de 1/4/19, por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.967 de 14/3/19 y se les impuso una multa de 81 UR en su calidad de responsables de la obra ubicada en la calle Dr. Luis A. Surraco No. 2971 y por violación de paralización de obras en calidad de primera reincidencia de conformidad con el artículo 22 del Decreto Nº 21.626;

                       RESULTANDO: 1º.) que los impugnantes efectuaron reserva de la fundamentación del recurso interpuesto para una etapa posterior extremo que no cumplieron pese a que se les confirió vista a tales efectos;

2º.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;

3º.) que en el libelo recursivo se manifestó por los impugnantes la necesidad de acceder a los expedientes vinculados al dictado del acto, y que por tal motivo se reservaban el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad, extremo que pese a haberse conferido vista a los efectos indicados no cumplieron;

4º.) que emerge de las actuaciones cumplidas que sobre la impugnación motivo de obrados existe proceso anulatorio en trámite ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

5º.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de la resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Marcel Borensztejn, CI 4.952.624-9 y la Sra. Irma Panizza, CI 1.273.595-6, contra la Resolución Nº 1633/19, de 1/4/19, por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.967 de 14/3/19 y se les impuso una multa de 81 UR en su calidad de responsables de la obra ubicada en la calle Dr. Luis A. Surraco No. 2971 y por violación de paralización de obras en calidad de primera reincidencia de conformidad con el artículo 22 del Decreto Nº 21.626.-

2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a los interesados y demás efectos.-

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-