VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Marcel Borensztejn y la Sra. Irma Panizza contra la Resolución Nº 1633/19, de 1/4/19, por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.967 de 14/3/19 y se les impuso una multa de 81 UR en su calidad de responsables de la obra ubicada en la calle Dr. Luis A. Surraco No. 2971 y por violación de paralización de obras en calidad de primera reincidencia de conformidad con el artículo 22 del Decreto Nº 21.626;
RESULTANDO: 1º.) que los impugnantes efectuaron reserva de la fundamentación del recurso interpuesto para una etapa posterior extremo que no cumplieron pese a que se les confirió vista a tales efectos;
2º.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;
3º.) que en el libelo recursivo se manifestó por los impugnantes la necesidad de acceder a los expedientes vinculados al dictado del acto, y que por tal motivo se reservaban el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad, extremo que pese a haberse conferido vista a los efectos indicados no cumplieron;
4º.) que emerge de las actuaciones cumplidas que sobre la impugnación motivo de obrados existe proceso anulatorio en trámite ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
5º.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de la resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Marcel Borensztejn, CI 4.952.624-9 y la Sra. Irma Panizza, CI 1.273.595-6, contra la Resolución Nº 1633/19, de 1/4/19, por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.967 de 14/3/19 y se les impuso una multa de 81 UR en su calidad de responsables de la obra ubicada en la calle Dr. Luis A. Surraco No. 2971 y por violación de paralización de obras en calidad de primera reincidencia de conformidad con el artículo 22 del Decreto Nº 21.626.-
2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a los interesados y demás efectos.-
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