Resolución N° 5545/23
Nro de Expediente:
2023-4006-98-000061
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/11/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONTRATO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS A FIN DE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE POSTULACIÓN A LAS CONVOCATORIAS DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2023, 2024 Y 2025.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2023.-
 

                             VISTO: que se propicia la suscripción de un contrato con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas;

                              RESULTANDO: 1º) que dicho contrato tiene por objeto proporcionar el servicio de postulación a las convocatorias de los Certificados de Eficiencia Energética 2023, 2024 y 2025 referido a la medida de sustitución de luminarias convencionales por luminarias de tecnología LED implementada en el marco de la Licitación Pública N.º 670/2017;

                                                       2º) que con fecha 15 de noviembre del 2023 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto recogiéndose las observaciones que lucen en obrados;

                              CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;

                                                             2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar un texto de contrato a suscribirse entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas en los siguiente términos:

CONTRATO DE CERTIFICACIÓN DE AHORROS PARA PRESENTAR A CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. En la ciudad de Montevideo el …..., los que suscriben I) la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE), representada por …... titular de la CI N.º …... en su calidad de …... con domicilio a estos efectos en la calle Paraguay N.º 2431, 10° Piso, Secretaría General, Montevideo y II) la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM o el cliente), inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 21 176335 0018, con domicilio a estos efectos en Avenida 18 de Julio N.º 1360, representada por …… en su carácter de…..., convienen en celebrar el presente contrato por servicios de eficiencia energética (en adelante el Contrato). Cláusula I. ANTECEDENTES.- El 23 de agosto de 2021 la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP) de la IdeM contrató a UTE–EFICENER para el diseño e implementación de un Plan de Medición y Verificación (Plan de M&V) por el período de 1 (un) año, en el marco de la Licitación Pública N.º 670/2017 destinada a la adquisición de luminarias viales de tecnología LED para actualizar el parque de luminarias de Montevideo. UTE-EFICENER realizó dichas tareas entre octubre 2021 y noviembre 2022, entregando el Plan de M&V y los informes de certificación correspondientes. El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), ha abierto la convocatoria 2023 de los Certificados de Eficiencia Energética, mecanismo por el cual se premia a las empresas que hayan implementado acciones de eficiencia energética, y que estén debidamente certificadas. Dicha convocatoria está abierta a los usuarios de energía o prestadores de servicio de energía, que desarrollen proyectos de uso eficiente de la energía en sus instalaciones, que cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos en el Manual de Certificados de Eficiencia Energética (Decreto N.º 46/016) y las condiciones particulares que se detallen en las bases de la convocatoria. En dicho marco, la IdeM ha solicitado a UTE le proporcione el servicio de postulación a esta convocatoria, así como a las demás convocatorias que puedan aplicar a la Licitación Pública N.º 670/2017 cursada. Cláusula II. OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto proporcionar el servicio de postulación a las convocatorias de los Certificados de Eficiencia Energética 2023, 2024 y 2025, en caso de corresponder, referido a la medida de sustitución de luminarias convencionales por luminarias de tecnología LED (en adelante MEE), implementada por el cliente en el marco de la Licitación Pública N.º 670/2017. Cláusula III. OBLIGACIONES DE UTE.- a) Completar los formularios de cada postulación (Formulario MMEE) y elaborar los anexos que correspondan según los requisitos de estas; b) completar la lista de auto chequeo de cada postulación; c) presentar, en caso de corresponder, los reportes de M&V anuales con su respectivo Plan de M&V, y una nota certificando que los parámetros, estimaciones y condiciones presentadas en dichos reportes continúan siendo válidas y/o el informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados; d) proporcionar los documentos de referencia que respalden la información presentada en los puntos anteriores. Cláusula IV. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- a) Facilitar a UTE toda la información que requiera y el acceso a las instalaciones que sean necesarios para desarrollar los servicios de eficiencia energética y para verificar la operación apropiada de la MEE; b) facilitar a UTE toda la documentación no técnica solicitada por el MIEM para cada convocatoria; c) pagar el costo por los servicios de eficiencia energética objeto del presente Contrato, conforme a lo establecida en la cláusula V. Cláusula V. COSTO DE LOS SERVICIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El costo que el cliente deberá abonar a UTE por los servicios de eficiencia energética se detalla a continuación para cada convocatoria: Convocatoria 2023: 25% (IVA incluido) del reconocimiento económico otorgado por el MIEM; Convocatoria 2024: 15% (IVA incluido) del reconocimiento económico otorgado por el MIEM; Convocatoria 2025: 15% (IVA incluido) del reconocimiento económico otorgado por el MIEM. El cliente, en caso de resultar beneficiario en alguna de las convocatorias precitadas, deberá comunicárselo a UTE dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos desde que hubiere tomado conocimiento del reconocimiento obtenido. Asimismo, el cliente deberá remitir a UTE un testimonio de comprobante de depósito que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) le hubiera realizado mediante transferencia en su cuenta bancaria, por concepto del reconocimiento obtenido, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos de efectuado. Cláusula VI. FORMA DE PAGO.- En caso que el cliente resultara beneficiario de la convocatoria de Certificados de Eficiencia Energética correspondiente, UTE emitirá una factura contra el testimonio de comprobante de depósito de la cláusula V precedente por los servicios de postulación a los Certificados de Eficiencia Energética (CEE), debiendo el cliente realizar el pago de la deuda mediante un único pago a través de una transferencia bancaria en pesos uruguayos al número de cuenta …………… Cláusula VII. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.- UTE no será responsable en el caso que cualquiera de los datos que fueran necesarios para la postulación a la convocatoria correspondiente no se pudieran obtener por razones ajenas a su responsabilidad, en cuyo caso se dará aviso al cliente. Cláusula VIII. FUERZA MAYOR.- Las partes quedan exentas de responsabilidad en el cumplimiento de este contrato cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales a las resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles. La parte que invoque la existencia de una causal de fuerza mayor para eximirse de responsabilidad deberá comunicar a la contraparte la configuración de la causal invocada en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles de ocurrido el evento, debiendo aportar en el momento la información necesaria a los efectos de acreditar su ocurrencia. En caso contrario se tendrá por desistido. Cláusula IX. CONFIDENCIALIDAD.- Se tendrá por confidencial toda información, dato, plano o conocimiento que no sea del dominio público, y que las partes obtengan por la ejecución del presente contrato. Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra parte. No se considera confidencial la información que esté o que llegue a estar a disposición del público en general, ni en la que exista la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento en forma previa a la firma de este contrato o por razones ajenas a su ejecución. Cláusula X. RESCISIÓN.- Serán causales de rescisión de este contrato: en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas por este contrato, la parte que se sintiere perjudicada podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato o reclamar judicialmente su rescisión, pudiendo reclamar los daños y perjuicios que se le hubieren causado. Cláusula XI. DIFUSIÓN PÚBLICA.- El cliente autoriza a UTE la difusión pública de los resultados de los ahorros energéticos obtenidos en el cumplimiento del presente contrato, a todos los efectos de la ley N.º 18.331 sobre la Protección de Datos Personales y de la ley N.º 18.381 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. Cláusula XII. PLAZO DEL CONTRATO.- El presente Contrato entrará en vigor a partir de su suscripción y terminará una vez reembolsados la totalidad de los costos establecidos en la cláusula V. COSTO DE LOS SERVICIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- En caso que el cliente no resultara beneficiario de la convocatoria 2025, este acuerdo quedará sin efecto de pleno derecho en el momento en que este hubiere tomado conocimiento de este hecho o cuando se efectúe la publicación de los resultados de dicha convocatoria, lo que ocurra primero. Cláusula XIII. NOTIFICACIONES.- Las partes acuerdan darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado con copia (TCC) y constituyen domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el presente contrato en los indicados como suyos en la comparecencia. Para constancia previa lectura, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el contrato cuyo texto se aprueba en el numeral que precede.-

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad Técnica de Alumbrado Público y pase a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-