Resolución N° 399/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5220-98-001747
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/12/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 al Sr. Lisandro Herrera responsable del establecimiento comercial denominado "Gaucho Beer" por falta de permiso.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Gaucho Beer", responsabilidad del Sr. Lisandro Heredia;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido en el artículo D.2773, Volumen XIII de los Espectáculos Públicos y en el Decreto Nº 36.615, artículo 2, literal B (falta de permiso) labrándose el Acta Nº 17260 de 18/07/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto en el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal B del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) al Sr. Lisandro Herrera, CI 4.792.976-4, RUT 218680730015, responsable del establecimiento comercial denominado "Gaucho Beer" sito en Cno. Maldonado Nº 6234 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-