Resolución N° 1867/23
Nro de Expediente:
2023-9777-98-000026
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
21/04/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LOS SEÑORES ARQ. PABLO BACCHETTA, ARQ. DANIEL ANDRÉS VARELA Y ENRIQUE MARTINEZ PEYROU Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO A LOS EFECTOS DE LA REALIZACIÓN DEL “ESPACIO POLIFUNCIONAL BALCÓN DEL CERRO”.-

Montevideo, 21 de Abril de 2023.-
 

VISTO: que se promueve la suscripción de un convenio entre los Sres. Arq. Pablo Bacchetta, Arq. Daniel Andrés Varela y Enrique Martínez Peyrou, ganadores del concurso de anteproyectos arquitectónicos para la realización del “Espacio Polifuncional Balcón del Cerro” y la Intendencia de Montevideo;

RESULTANDO: 1º) que en el marco del Plan “Montevideo se Adelanta”, la Intendencia de Montevideo propone la implementación de diversos proyectos que aportan nueva infraestructura de calidad para Montevideo, con el objetivo de contribuir a la construcción de una ciudad más disfrutable, revalorizando espacios públicos y apostando a la consolidación de áreas urbanas inclusivas e integradoras;

2º) que por Resolución Nº 4694/22 de fecha 17 de noviembre de 2022, se aprobaron las bases del llamado a concurso de anteproyectos arquitectónicos para la realización del “Espacio Polifuncional Balcón del Cerro” que incluye un edificio multipropósito y su entorno inmediato;

3º) que por Resolución Nº 5363/22 de fecha 23 de diciembre de 2022, se homologó el fallo del Jurado, designando a los ganadores Arq. Pablo Bacchetta, Arq. Daniel Andrés Varela y Enrique Martínez Peyrou, en las bases del referido llamado, se estableció que el Proyecto Básico de Arquitectura (PBA), sea realizado por los/las ganadores/as del concurso y que a estos efectos se suscribiría el correspondiente contrato;

4º) que se promueve la firma de un contrato bajo el régimen de arrendamiento de obra con el Arq. Pablo Bacchetta, Arq. Daniel Andrés Varela y Enrique Martínez Peyrou, para la elaboración del Proyecto Básico de Arquitectura (PBA), sobre la base del anteproyecto arquitectónico ganador del concurso;

5º) que la Unidad Asesoría - Contralor de Contratos realizó el control jurídico formal respecto al proyecto del convenio a suscribirse;

6º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Urbano realizó la solicitud de pedido SAP Nº 124812, para realizar la imputación correspondiente al gasto de $ 3.840.000 (pesos uruguayos tres millones ochocientos cuarenta mil) más IVA para la ejecución de este contrato en la actividad presupuestal 50400101;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2º) que los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación entienden pertinente el dictado de resolución que apruebe el texto del mencionado convenio;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el siguiente texto del convenio a suscribirse entre los Sres. Arq. Pablo Bacchetta, Arq. Daniel Andrés Varela y Enrique Martínez Peyrou y la Intendencia de Montevideo:

"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. En Montevideo, el___ de _____ de 2023, ENTRE: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada por ............................ en calidad de ........................, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, (en adelante, la IdeM); Y POR OTRA PARTE: Arq. Pablo Bacchetta, C.I. Nº 3.645.362-9, domiciliado en la calle Lallemand 1641 bis de esta ciudad; Arq. Daniel Andrés Varela, C.I. Nº 4.074.156-3, domiciliado en la calle Florencio Escardó 1365 de esta ciudad y Enrique Martínez Peyrou, C.I. N.º 1.728.713-6, domiciliado en la calle Silvestre Blanco 2588 apto 5 de esta ciudad, todos orientales, mayores de edad, inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con los Nº 217116370014, Nº 218134000019 y 216078900017 respectivamente (en adelante el arrendador) CONVIENEN EN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) En el marco del Plan “Montevideo se Adelanta”, la Intendencia de Montevideo propone la implementación de diversos proyectos que aportan nueva infraestructura de calidad para Montevideo, con el objetivo de contribuir a la construcción de una ciudad más disfrutable, revalorizando espacios públicos y apostando a la consolidación de áreas urbanas inclusivas e integradoras. II) En dicho marco, por Resolución No. 4694/22, de 17 de noviembre de 2022, se aprobaron las bases del Llamado a Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos para la realización del “Espacio Polifuncional Balcón del Cerro” que incluye un edificio multipropósito y su entorno inmediato, en los padrones números 24553, 24554, 24555, 24556,24557, 24558, 24559, 24560, 24561, 24562, 24564, 24565, 24566, 24567, 24568, 24569, 24570, 24571, 24572, 24573, 24574, 24575, 24576, 24577, 24578, 24579, 24580 y 24581, propiedad de la IdeM, sitos en la ladera noreste del Cerro de Montevideo, próximo a la Fortaleza, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17, Municipio A. III) Que por Resolución N.º 5363/22 de 23 de diciembre de 2022 se homologó el fallo del Jurado, designando a los ganadores, Arq. Pablo Bacchetta, Arq. Daniel Andrés Varela y Enrique Martínez Peyrou. SEGUNDO. OBJETO: La IdeM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para la realización de la siguiente obra: elaboración del Proyecto Básico de Arquitectura (PBA), sobre la base del anteproyecto arquitectónico que resultó ganador del concurso descripto en la cláusula primera del presente contrato. TERCERO. PRECIO: El precio del presente contrato, incluyendo los asesoramientos necesarios y por todo otro concepto, asciende a la suma de $ 4.320.000 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos veinte mil) más IVA, que se integra de la siguiente manera: 1) con la suma de $ 480.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta mil) más IVA, que el arrendador manifiesta haber recibido antes de este acto a cuenta de los honorarios, con la entrega de premios; 2) el saldo, o sea la suma de $ 3.840.000 (pesos uruguayos tres millones ochocientos cuarenta mil) mas IVA, se abonará en el plazo de 30 días a contar de la aprobación por la IdeM de la entrega del producto (PBA) y en la siguiente forma: $ 1.280.000 (pesos uruguayos un millón doscientos ochenta mil) mas IVA a Pablo Bacchetta; $ 1.280.000 (pesos uruguayos un millón doscientos ochenta mil) mas IVA a Daniel Varela; y $ 1.280.000 (pesos uruguayos un millón doscientos ochenta mil) mas IVA a Enrique Martínez Peyrou. Dicho importe no estará sujeto a reajuste alguno; no obstante, si se culminara el trabajo vencidos los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha del presente otorgamiento y siempre que ello aconteciera por causa no imputable al arrendador, el saldo de precio pendiente de pago se reajustará por la diferencia entre el índice del costo de la construcción vigente a la fecha en que debía presentarse la tarea respecto al de la fecha en que efectivamente se presentó. El citado pago se realizará a través de alguno de los medios de pago admitidos por la ley de Inclusión Financiera. CUARTO. PLAZO: Este contrato entrará en vigencia a partir del presente otorgamiento y se extenderá hasta la total extinción de las obligaciones asumidas por las partes. QUINTO. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: El arrendador se obliga a: A) Realizar y entregar el Proyecto Básico de Arquitectura (PBA) a la Intendencia de Montevideo, con inclusión de: i) un anteproyecto ajustado de demoliciones, movimientos de suelos y vallado; ii) un avance de proyecto (incluida definiciones de asesorías); iii) el proyecto legal, con los recaudos necesarios para que la IdeM pueda iniciar la gestión de todas las autorizaciones necesarias, incluyendo la tramitación del permiso de construcción y la presentación del proyecto ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; todo lo cual deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días hábiles a contar del día de hoy. El PBA deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) tener la información establecida en la Norma UNIT 1208, en su edición más reciente; b) contar con la información completa, definitiva, necesaria y suficiente para la licitación, contratación y ejecución de las tareas de la obra; c) ser realizado por el arrendador. B) Desarrollar su trabajo en forma coordinada con el personal designado por la IdeM en calidad de contraparte técnica, de acuerdo a las instrucciones, observaciones o sugerencias que se le formule durante la elaboración de las tareas y del proyecto final, reportando sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de conformidad con el cronograma establecido en el contrato. C) Contar con el equipo requerido para el desarrollo del trabajo, que incluirá el conjunto de especialidades y asesoramientos profesionales necesarios. Los integrantes de este equipo podrán ser trabajadores en nómina, contratados o colaboradores externos, siendo de cargo del arrendador el pago de toda suma de naturaleza salarial y demás beneficios legales, honorarios, aportes, tributos y toda otra suma que deba abonársele por cualquier concepto, generada por la labor que realicen, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. D) Prestar sus servicios profesionales de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad moral y profesional, aplicando en forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia en los métodos y procedimientos más convenientes para el logro del objeto del contrato. E) Prestar los asesoramientos que la IdeM le solicite con motivo de la ejecución del presente contrato. F) Abonar todos los tributos, aportes y derechos a que esté obligado de acuerdo a la legislación nacional, generados con motivo del presente contrato. SÉPTIMO. NATURALEZA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el arrendador ni el personal a su cargo de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la IdeM. OCTAVO. RESPONSABILIDAD: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENO. SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD. Se establece respecto de los arquitectos integrantes del colectivo que resultó ganador del concurso y que suscriben el presente contrato como “el arrendador”, la solidaridad y la indivisibilidad del objeto de la totalidad de las obligaciones que les correspondan, en virtud de las bases y programa del llamado con sus anexos, la normativa aplicable, las circulares y respuestas a consultas emitidas por la Asesoría y el presente contrato. DÉCIMO. CONTRAPARTE TÉCNICA. La IdeM designará la contraparte técnica que será el interlocutor con el Arrendador durante el desarrollo de las prestaciones asumidas en el presente contrato. A su vez, la IdeM ejercerá la supervisión a través de los profesionales que designe a tales efectos y el control del avance y evaluación de los trabajos, extendiendo o no la autorización para realizar los pagos convenidos. DÉCIMO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR, SUSPENSIÓN DEL PAGO. RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM, quedando facultada a suspender los pagos descriptos en la cláusula Tercera y a reclamar los daños y perjuicios causados. Se considerará que el arrendador ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de su constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, en cuyo caso el incumplimiento quedará configurado a partir de la referida notificación. Asimismo, habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM y la indemnización de los daños y perjuicios causados, que el arrendador incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encuentre con causa penal o en proceso concursal. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que el arrendador declara conocer y aceptar. No se considerará incumplido el presente contrato, cuando existan razones ajenas al arrendador que determinen un atraso en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo quinto del presente contrato. DÉCIMO SEGUNDO. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento de este contrato y la supervisión del arrendador. DÉCIMO TERCERO. PROHIBICIONES: El arrendador no podrá: I) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución del Plan relativo a sus servicios profesionales, ni para la provisión de equipos o materiales que pudieran necesitarse para su ejecución. II) Ceder este contrato ni subcontratar parte alguna del mismo, pues ha sido celebrado en atención a sus cualidades personales. DÉCIMO CUARTO. DERECHOS AUTORALES: El arrendador, en su calidad de autor, cede a la IdeM los derechos de explotación, reproducción, exposición, publicación y afines que correspondan al objeto de concurso relacionado en la cláusula primera del presente. La IdeM será la titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de la obra objeto de este contrato, sin perjuicio de que en ejercicio de su derecho moral el o los autores podrán solicitar la mención de su nombre, de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto (Volumen II, Título III "Del procedimiento en materia de derechos autorales de la Intendencia de Montevideo, Capítulo único de los "derechos autorales"). Los trabajos no podrán ser utilizados por la IdeM con otros fines diferentes que los mencionados en las bases, ni para la elaboración de otros proyectos por persona alguna, salvo expreso consentimiento de los autores. DÉCIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversia o divergencia entre las partes respecto a la ejecución de este contrato, se extremarán esfuerzos para superarlas mediante la negociación componedora con el objetivo de arribar a una conciliación en términos convenientes para ambas partes. Si ello no fuera posible, se someterá el litigio a la decisión de un organismo de conciliación y arbitraje, integrado por tres árbitros, de profesión arquitecto, eligiendo un arquitecto cada parte y un tercero elegido por ambas partes de común acuerdo o en caso de no haber acuerdo, el tercero será designado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU). DÉCIMO SEXTO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. DÉCIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO OCTAVO. MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados sin haberse cumplido con la obligación o por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO NOVENO. BASES. En todo lo no previsto en el presente contrato regirán las disposiciones de las bases del concurso relacionado en la cláusula primera del presente, que se entienden parte integrante de este contrato, teniendo carácter vinculante para las partes. Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-

2º. Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud de pedido SAP Nº 124812.-

3º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Planificación la firma del convenio cuyo texto se aprueba por el numeral 1º.-

4º. Comuníquese al Departamento Secretaría General para que se sirva cursar nota a los Sres. Arq. Pablo Bacchetta, Arq. Daniel Andrés Varela y Enrique Martínez Peyrou, a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Recursos Financieros; a la División Asesoría Jurídica; a la Unidad Equipo Técnico Contralor de Contratos y pase al Servicio de Escribanía.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-