Resolución N° 3972/23
Nro de Expediente:
2019-9770-98-000080
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/08/2023


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
CONDOMINIO. SE ENAJENA EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 413.596 DEL EX-BARRIO EN CONDOMINIO N.º 4, CON FRENTE A LA CALLE JOSÉ ZUCOTTI N.º 4113, A FAVOR DE LA SRA. ROSA GRISSEL PÍRIZ LUZARDO Y DEL SR. CARLOS ALBERTO DUARTE RODRÍGUEZ.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2023.-
 

                  VISTO: que la Sra. Rosa Grissel Píriz Luzardo y el Sr. Carlos Alberto Duarte Rodríguez solicitan se les adjudique el predio empadronado con el N.º 413.596 del ex-Barrio en Condominio N.º 4, con frente a la calle José Zucotti N.º 4113;

                  RESULTANDO: 1º)  que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) las personas gestionantes han acreditado ocupación del predio con una antigüedad mayor a 3 años conforme a lo que establece el Decreto N.° 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20;  b) de acuerdo con las disposiciones del Decreto N.º 25.375 se estableció para el predio un valor de 210 UR; c) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 961/05 del 28/II/05 en cuanto a abonar la suma de 2 UR; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud de que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceras personas; e) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 179 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1,17 UR y una última cuota de 0,57 UR hasta saldar el valor de tasación, según declaración de las personas gestionantes que luce en obrados, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N.º 26.450 dado que los ingresos del núcleo familiar no superan los 4 salarios mínimos y f) los fondos se verterán a la cuenta extrapresupuestal de la Cartera de Tierras N.º 304000177, Cuenta de Ingresos N.º 11300566;

                                             2°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;

                 CONSIDERANDO: 1°) que el padrón de obrados está comprendido en aquellos regulados por la Ley N.° 13.939 del 8/I/71 y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la citada norma, queda eximida la Intendencia de Montevideo de la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley N.º 9.515 del 28/I0/35;

                                                  2º) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2º del Decreto N.º 31.667 del 30/III/06 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.° 35.834 de 25/II/16 realizada la enajenación corresponderá comunicarla a la Junta Departamental de Montevideo;

                                                  3°) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde dictar resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Enajenar el predio empadronado con el N.º 413.596 del ex-Barrio en Condominio N.º 4, con frente a la calle José Zucotti N.º 4113, a favor de la Sra. Rosa Grissel Píriz Luzardo y del Sr. Carlos Alberto Duarte Rodríguez , CI Nos. 4.974.368-9 y 4.670.664-2 respectivamente una vez integrada la totalidad del precio, conforme al Decreto N.º 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20.-

2º. Establecer como precio de enajenación la suma de 210 UR (doscientas diez unidades reajustables) que se pagará en 179 (ciento setenta y nueve) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1,17 UR (una unidad reajustable con 17/100) y una última cuota de 0,57 UR hasta saldar el valor de la tasación y al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N.º 26.450 dado que los ingresos del núcleo familiar no superan los 4 salarios mínimos.-

3º. Consignar que los fondos se verterán a la cuenta extrapresupuestal de la Cartera de Tierras N.° 304000177, Cuenta de Ingresos N.° 11300566.-

4º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tierras y Hábitat, a la Contaduría General y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-