Resolución N° 241/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5227-98-000504
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/9/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a The Well Uy SAS, responsable del establecimiento denominado The Well, sito en la calle Yaro Nº 1267 (domicilio fiscal en Andrecito Guacurari Nº 1842), por ruidos molestos.-

Montevideo, 20 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento The Well, sito en la calle Yaro Nº 1267, bajo la responsabilidad de The Well Uy SAS;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la medición de valores de decibeles por encima de lo establecido en la normativa departamental, entre 45 y 47 db (A), labrándose el Acta Nº 14315 de 08/05/2022;
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Vol II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por infringuir lo dispuesto por el Artículo D.2808 numeral 7 literal B (De Los Espectáculos Públicos Volumen XIII) y Decreto Nº 36615 artículo 38;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134, de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13, de 03/06/13;
        2o.) que por resoluciones Nros. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), a la empresa The Well Uy SAS, con RUT 218752330018, sito en la calle Yaro Nº 1267, (domicilio fiscal en la calle Andresito Guacurari Nº 1842), responsable del establecimiento The Well, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-