Resolución N° 599/08/2000
Nro de Expediente:
2230-073113-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda por Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 33.352/701, ubicado en 21 de Septiembre No. 3133, propiedad del Sr. jorge Gaba.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Jorge Ruben Gaba, solicitando el estudio de la situación del inmueble de su propiedad padrón No. 33.352/701, ubicado en 21 de Septiembre No. 3133;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que llegaba a su domicilio el recibo de Contribución Inmobiliaria con su nombre y número correcto de unidad pero con padrón equivocado, el cual abonaba puntualmente, percatándose del error recién cuando recibe un cedulón de deuda, la cual anteriormente nunca le fue notificada y agrega que nunca solicitó cambio de dirección de envío;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que no surge de la relación de los hechos precedentes que la Administración haya incurrido en error, no obstante, como el procedimiento para cambios de direcciones de envío presenta una pequeña probabilidad para que se den situaciones como la presente, se entiende que puede corresponder la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 para la deuda del padrón No. 33.352/701;
        3o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes coincide con lo expresado precedentemente, no registrándose otras gestiones de cobro anteriores a la resolución confirmatoria de deuda;

        CONSIDERANDO: que el Director General del
        Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda por Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 33.352/701, ubicado en 21 de Septiembre No. 3133, propiedad del Sr. Jorge Gaba.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-