Resolución N° 95/11/2000
Nro de Expediente:
2230-019597-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Taller de Informática SRL, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 552, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 9.942,00.-

Montevideo, 26 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Taller de Informática SRL, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 552, ubicado en la calle Mercedes No. 1545;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ya ha sido beneficiado con la franquicia fiscal por el ejercicio 2009 según Resolución No. 9/10/2000 del 8 de enero de 2010;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde exonerar del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales pues el gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 9.942,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe precedente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Taller de Informática SRL, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 552, ubicado en la calle Mercedes No. 1545.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 9.942,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-