Resolución N° 573/07/2000
Nro de Expediente:
2230-123374-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/2/2007


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado al Club Atlético "Bella Vista", al amparo del Decreto No. 25.074 de 25/07/91, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del pago del 75% de la Tasa General Municipal, al amparo del art. 23o. del Decreto No. 26.949 de 14/12/95 reglamentado por Res. No. 1774/96 de 29/04/96, que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.429 y 419.365, ubicados en Avenida Agraciada No. 3100 y Camino Tomkinson No. 4751, respectivamente, por los ejercicios 2002-2004, inclusive.-

Montevideo, 23 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: la gestión del Club Atlético "Bella Vista", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.429 y 419.365, ubicados en Avenida Agraciada No. 3100 y Camino Tomkinson No. 4751, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia, a partir del 15 de febrero de 1943 el padrón No. 55.429 y a partir del 22 de diciembre de 1999 el padrón No. 419.365;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del 75% por concepto de Tasa General Municipal de acuerdo a lo establecido en el Art. 23o. del Decreto No. 26.949 de 14/12/95 reglamentado por Res. No. 1774/96 de 29/04/96, por el período 2002 - 2004 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 9.189,00 por Contribución Inmobiliaria y $ 1.692,00 por Tasa General Municipal;
        CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Atlético "Bella Vista", al amparo del Decreto No. 25.074 de 25/07/91, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal, al amparo del art. 23o. del Decreto No. 26.949 de 14/12/95 reglamentado por Res. No. 1774/96 de 29/04/96, que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.429 y 419.365, ubicados en Avenida Agraciada No. 3100 y Camino Tomkinson No. 4751, respectivamente;
        2o.- Dicha excención se concede por los ejercicios 2002 - 2004 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 10.881,00.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-