Resolución N° 67/01/2000
Nro de Expediente:
2230-067657-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/1/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al CENTRO DE EDUCACION INDIVIDUALIZADA (C.E.I.), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 55.454, ubicado en Avda. Agraciada No. 3272.

Montevideo, 12 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el CENTRO DE EDUCACION INDIVIDUALIZADA (C.E.I.), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 55.454, ubicado en Avda. Agraciada No. 3272;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 1999, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al CENTRO DE EDUCACION INDIVIDUALIZADA (C.E.I.), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 55.454, ubicado en Avda. Agraciada No. 3272, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 1999, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-