Resolución N° 56/05/2000
Nro de Expediente:
2230-102109-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/2005


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multa y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de tributos domiciliarios (Cuenta Corriente 692018), del período 01/07/97 al 31/12/2000, que grava al inmueble ubicado en la calle Galicia No. 1378, unidad 114 (garage).

Montevideo, 19 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: la gestión del Sr. Guillermo Spinetti solicitando se revea la deuda de tributos domiciliarios por el período 07/1997 al 12/2000, que grava al inmueble de su propiedad ubicado en la calle Galicia No. 1378, unidad 114 (garage), Cuenta Corriente No. 692018;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que no le corresponde pagar las multas y recargos ya que cuando se comenzó a gestar la referida deuda se le comunicaba que dicha cuenta no tenía deuda, al transcurrir del tiempo se les informa que dicha unidad figuraba como Organismo Estatal y haciendo las gestiones correspondientes en el mes de agosto del 2001 se le cobro desde enero a agosto del 2001. En el mes julio del 2004 se le informa que la unidad 114 estaba debiendo tributos domiciliarios desde julio de 1997 a diciembre del 2000, figurando además con multas y recargos;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se ha constatado que existió error de la Administración en la emisión de la Tasa General Municipal (cuenta corriente 692.018), correspondiente a la dirección Galicia No. 1378, unidad 114 (garage), para el período 01/07/97 al 31/12/2000, ya que era emitida bajo codificación de "Organismo Público", por lo que corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803, eliminado la multa y recargos por mora y actualizando el importe de la deuda por la variación del Indice de Precios al Consumo ocurrida entre el 01/07/97 y el 31/12/2000;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal, comparte lo expresado precedentemente, por lo que habiéndose constatado un error en las emisiones los cuales fueron subsanados, se considera pertinente la exoneración de multas y recargos y la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multa y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de tributos domiciliarios (Cuenta Corriente 692018), del período 01/07/97 al 31/12/2000, que grava al inmueble ubicado en la calle Galicia No. 1378, unidad 114 (garage).-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-