Resolución N° 651/00/2000
Nro de Expediente:
0001-018732-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/4/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 por concepto de Tasa Adicional Mercanti e Higiene Ambiental, al padrón No. 112.079 a partir del 27 de octubre de 1998 y hasta la fecha de aprobación de la presente resolución.

Montevideo, 5 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Bienvenido Fariña Rieiro, solicitando rever la situación contributiva del inmueble de su propiedad padrón No. 112.079, ubicado en la calle Carlos Roxlo No. 1381, por deuda de tributos domiciliarios que mantiene con esta Comuna desde 1981 a 1997;
        RESULTANDO: que el gestionante expresa que fue notificado de la deuda por Adicional Mercantil e Higiene Ambiental por primera vez en 1998 y el local sólo estuvo ocupado para comercio desde 1982 a 1989, según consta en comprobantes que presenta la firma Las Artes S.A. la cual ocupó el local hasta setiembre de 1989 y en los demás años se mantuvo desocupado;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal expresa que la demora en la resolución del presente caso justifica la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a partir de la presentación de la solicitud (27/10/98) hasta la fecha, correspondiendo la aplicación del régimen general de multa y recargos sobre la deuda tributaria hasta el 30/09/98;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- La deuda por concepto de Tasa Adicional Mercantil e Higiene Ambiental correspondiente al padrón No. 112.079, ubicado en la calle Carlos Roxlo No. 1381, se liquidará por el régimen general de multa y recargos por mora hasta el 30 de setiembre de 1998.-


        2o.- A partir del 27 de octubre de 1998 y hasta la fecha de aprobación de la presente resolución, no serán de aplicación la multa y recargos por mora al
        amparo de lo dispuesto en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-