Resolución N° 633/08/2000
Nro de Expediente:
8961-006482-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Eduardo Villemur del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 65, Cuerpo 2 del Cementerio Central, Identificación Única No. 1704, Cuenta Corriente No. 2316852, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión del señor Eduardo Villemur solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 65, Cuerpo 2 del Cementerio Central, Identificación Única 1704, Cuenta Corriente No. 2316852;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que recién en el año 2007 recibió en su domicilio la factura correspondiente a dicho Sepulcro y según los registros de esta Intendencia la factura era enviada a otra persona que en el año 2002 dejó de pagar. Desde octubre del 2002 la IMM tiene conocimiento de sus datos personales ya que los dio cuando falleció su padre y firmó para utilizar el panteón y recién ahora se le entrega una factura, luego de tantos años de anulada por remisión la misma;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa que el referido bien funerario salió del dominio municipal, a favor de: Eugenio, Juan y Julio César Villemur, con fecha 15 de diciembre de 1898 y las facturas correspondientes a los años 2004 - 2007 le fueron enviadas a la persona que firmó la autorización como co-titular del bien funerario, mediante un certificado notarial, para inhumar a su padre en el año 2002; no teniendo inconveniente en que se exonere de multas y recargos, reajustándose los saldos por IPC;
        CONSIDERANDO: que tal como se ha sostenido en anteriores casos similares al de obrados, procedería aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Eduardo Villemur del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 65, Cuerpo 2 del Cementerio Central, Identificación Única No. 1704, Cuenta Corriente No. 2316852, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-