Resolución N° 607/08/2000
Nro de Expediente:
2230-059187-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto de las Religiosas Adoratrices del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7890 y 7892, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Instituto de las Religiosas Adoratrices solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7890 y 7892;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, por el período 2005 a 2006 inclusive, según Resolución No. 454/06/2000 de 11/07/2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2007, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 183.219,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde otorgar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los inmuebles padrones Nos. 7890 y 7892, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de las Religiosas Adoratrices del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7890 y 7892.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 183.219,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-