Resolución N° 58/05/2000
Nro de Expediente:
2220-000315-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/2005


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multas y recargos y se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 al tributo de Patente de Rodados correspondiente al ejercicio 2003, del vehículo padrón No. 513.698, matrícula STX 2029.

Montevideo, 19 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: la gestión del Señor Roberto Bellomo, solicitando se revean las multas y recargos por concepto del tributo de Patente de Rodados del vehículo padrón No. 513.698, matrícula STX 2029, por el ejercicio 2003;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Vehiculares informa a obrados el procedimiento realizado en instancia de la Devolución por Pago Erróneo de la referida patente con fecha 27/06/03;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que al no haberse cumplido en forma completa con el Procedimiento de Devolución por Pago Erróneo que realiza el Servicio de Ingresos Vehiculares, correspondería la aplicación del Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803, que prevé la situación de error de la Administración;
        2o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal de conformidad con lo expresado con el Asesor Profesional se considera pertinente exonerar al tributo de Patente de Rodados (padrón No. 513698) de las multas y recargos por mora, y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multas y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda del tributo de Patente de Rodados correspondiente al ejercicio 2003, del vehículo padrón No. 513.698, matrícula STX 2029.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyente y de Contralor y Registro de Vehículos y pase por su orden a los Servicios de Ingresos Vehiculares.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-