Resolución N° 646/00/2000
Nro de Expediente:
2230-003591-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/4/2000


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado a la Institución Deportiva Atlántico, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074, del pago del 83% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 65.910 y del pago del 62% de la Tasa General Municipal, al amparo de Decreto No. 26.949, por los ejercicios 1998 y 1999 inclusive.

Montevideo, 5 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Institución Deportiva Atlántico, solicitando al amparo del Decreto Departamental No. 25.074, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 65.910, ubicado en la calle Atlántico No. 1716;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal en anteriores oportunidades siendo la última otorgada por Resoluciones Nos. 4672/98 y 2/99 de 5 de noviembre de 1998 y 13 de enero de 1999;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 83% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del 62% por concepto de Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1998 y 1999 inclusive;
        CONSIDERANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado a la Institución Deportiva Atlántico, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del ochenta y tres por ciento (83%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 65.910, ubicado en la calle Atlántico No. 1716, por los ejercicios 1998 y 1999 inclusive.-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club del pago del sesenta y dos por ciento (62%) de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por el ejercicio 1999.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-