Resolución N° 699/06/2000
Nro de Expediente:
8983-001692-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/9/2006


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 81.278/3, cuenta corriente No. 2238718.

Montevideo, 6 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: la gestión de la firma Rincón Propiedades Ltda., solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna el inmueble padrón No. 81.278/3, cuenta corriente No. 2238718, por concepto de Tasa de Conservación de Alcantarillado por el período 94/95;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que dicha deuda permaneció colgada sin que el propietario del bien fuera notificado;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que la referida deuda se dejó de emitir en forma independiente a partir del 01/96, por lo cual la cuenta quedó trunca y no se facturó la deuda ni se informó de su existencia en facturas de otros tributos del mismo padrón, por lo que corresponde no aplicar multa y recargos actualizando la deuda por IPC de conformidad con el Art. 25o. del Decreto No. 27.803,
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que es de aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal de acuerdo a lo informado entiende procedente la exoneración de multa y recargos de acuerdo a lo establecido en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 81.278/3, cuenta corriente No. 2238718.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y Gestión de Contribuyentes.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-