Resolución N° 62/11/2000
Nro de Expediente:
2230-013993-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Congregación de los Padres Franciscanos de Tierra Santa", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 87656 y 107775, por el período 2010 a 2014.

Montevideo, 24 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Congregación de los Padres Franciscanos de Tierra Santa", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 87656 y 107775;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2008 y 2009, según Resolución No. 257/09/2000 de 15 de junio de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Adicionales, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 78.222,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Congregación de los Padres Franciscanos de Tierra Santa", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 87656 y 107775.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 78.222,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-