Resolución N° 647/08/2000
Nro de Expediente:
2230-060575-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la "Iglesia Nueva Apostólica (Sud América)", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos Nos. de padrón, ubicación y ejercicios se detallan en el expediente No. 2230-060575-07, por los ejercicios 2007 y 2008.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la "Iglesia Nueva Apostólica (Sud América)", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 105.553, 60.359, 67.997, 135.851, 50.062, 7.340, 145.027, 36.996, 84.675, 89.193, 190.565, 145.932, 182.214, 184.456, 402.599, 166.663, 29.045 y 103.724, ubicados en este Departamento;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2005 y 2006 inclusive, según Resolución Nº 445/06/2000 del 11 de julio de 2006;
        2o) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 156.105,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la "Iglesia Nueva Apostólica (Sud América)", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos Nos. de padrón, ubicación y ejercicios se detallan:
        PADRON UBICACION EJERCICIO
        105.553 Sgo. Figueredo 3730 2007 y 2008
        60.359 Celiar 2318 2007 y 2008
        67.997 Pernas 2316 2007 y 2008
        135.851 Bvar. A. Saravia 3651 2007 y 2008
        50.062 Cerro 1172 2007 y 2008
        7.340 Mercedes 1241 2007 y 2008
        145.027 Ruta 8 Km.16 2007 y 2008
        36.996 Ameghino 4262 2007 y 2008
        84.675 Av. Garibaldi 2089 2007 y 2008
        89.193 José Belloni 4310 2007 y 2008
        190.565 Bvar. J. B. y Ordóñez 5472 2007 y 2008
        145.932 Oficial 4 No. 2557 2007 y 2008
        182.214 Dámaso Larrañaga 4467 2007 y 2008
        184.456 Oficial 3 No. 2381 2007 y 2008
        402.599 Matto Grosso 5750 2007 y 2008
        166.663 Estados Unidos 1766 2007 y 2008
        29.045 Av. Gral. Rivera 2990 2007 y 2008
        103.724 José Belloni 5280 2007 y 2008
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 156.105,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-