Resolución N° 611/08/2000
Nro de Expediente:
2230-051481-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Padres del Discapacitado Mental (APADIM), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 65.164 y 65.165, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Padres del Discapacitado Mental (APADIM), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 65.164 y 65.165, ubicados en la calle Alejandro Gallinal Nos. 1736 y 1740, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por el ejercicio 2006 según Resolución No. 1183/06/2000 de fecha 20/12/2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, para el otorgamiento de la referida exoneración a partir del ejercicio 2007, por lo que esta Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 19.60800;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles empadronados con los Nos. 65.164 y 65.165, por los ejercicios 2007 y 2008;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Padres del Discapacitado Mental (APADIM), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 65.164 y 65.165, ubicados en la calle Alejandro Gallinal Nos. 1736 y 1740, respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 19.608,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-