Resolución N° 647/11/2000
Nro de Expediente:
2230-007804-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Fraternidad Rosacruz Max Heindel del Uruguay, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8569/003, por el período 2011 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 3.237,00.

Montevideo, 5 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Fraternidad Rosacruz Max Heindel del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8569/003;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, por el ejercicio 2010, según Resolución No. 496/10/2000 de 25/06/2010;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde al referido padrón, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por el período 2011 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 3.237,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Fraternidad Rosacruz Max Heindel del Uruguay, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8569/003, por el período 2011 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de pesos uruguayos tres mil doscientos treinta y siete ($ 3.237,00).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

DR. MARIANO AVONDET, Director General (I.) del Departamento de Recursos Financieros.-