Resolución N° 651/08/2000
Nro de Expediente:
2230-055931-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 74380, Cta. Cte. 2237274, ubicado en la calle Francisco Vázquez Cores No. 3127, propiedad de la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay, solicitando exoneración de pago de multa y recargos de la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado (Cta. Cte. 2237274) del inmueble de su propiedad padrón No. 74380, ubicado en la calle Francisco Vázquez Cores No. 3127;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que no tenía conocimiento de la facturación por separado de la Tasa General de la misma, correspondiente a la alcantarilla en la fecha en que se origino la mencionada cuenta;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que de los sistemas informáticos no surge que se haya solicitado Título Ejecutivo o iniciado juicio;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que dado que la cuenta esta trunca y que no hubo gestiones de cobro se sugiere la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 74380, Cta. Cte. 2237274, ubicado en la calle Francisco Vázquez Cores No. 3127, propiedad de la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-