Resolución N° 917/99/2000
Nro de Expediente:
274802
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/3/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se aplica el mecanismo previsto en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a favor de los propietarios del padrón No. 17.980, respecto a la deuda de Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental por el período comprendido entre diciembre de 1990 y noviembre de 1998.

Montevideo, 24 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por los propietarios del inmueble padrón No. 17.980, ubicado en la calle Justicia No. 1998, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental mantiene con esta Comuna por el período comprendido entre diciembre de 1990 y noviembre de 1998;
        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes manifiestan que no tenían conocimiento de la existencia de la deuda, por no haber recibido ninguna notificación por parte de la Intendencia, hasta ahora en que fueron notificados por el Clearing de Informes y además el referido inmueble no es el domicilio de los titulares del bien;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que si bien consta solo la notificación de diciembre de 1998 todas las cuentas son citadas por correo en más de una oportunidad y además al ser el propietario el responsable solidario del tributo, es su obligación controlar el pago en tiempo y forma de los mismos;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros informa que si bien se comparte el criterio de la responsabilidad solidaria del propietario, así como su obligación de controlar el pago en tiempo y forma de los tributos, no puede desconocerse una evidente demora en la gestión de los créditos por parte de la I.M.M., ya que los procedimientos normales de gestión, no indican que la tramitación de un reclamo deba realizarse 8 años después que esa deuda comenzó a generase, provocando perjuicios en el contribuyente, por ser los recargos mayores al Indice de Precios al Consumo y en lo referente a las citaciones que puedan haberse realizado por correo, al no existir una constancia de ellas no podrá tomarse en cuenta a la hora de tomar una decisión, por lo expuesto, corresponde aplicar el mecanismo previsto en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a favor de los propietarios del padrón No. 17.980, referente a la deuda de Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental por el período comprendido entre diciembre de 1990 y noviembre de 1998;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a los propietarios del inmueble padrón No. 17.980, ubicado en la calle Justicia No. 1998, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental por el período comprendido entre diciembre de 1990 y noviembre de 1998.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-