Resolución N° 698/11/2000
Nro de Expediente:
2230-029218-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos.145.528, 146.941, 155.059, 160.726, 167.567, 169.359, 145.038, 148.041, 148.042, 151.051, 151.052, 151.053 y 145.287 por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive y del pago del impuesto al Baldío que grava al padrón No. 145.287 por el período 2010 a 2014 inclusive al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 143.658,00.

Montevideo, 29 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 145.528, 146.941, 155.059, 160.726, 167.567, 169.359, 145.038, 148.041, 148.042, 151.051, 151.052, 151.053 y 145.287;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2005 a 2009 inclusive, según Resolución No.776/09/2000 de 4 de diciembre de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos previstos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar a dichos padrones una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales por los ejercicios 2010 a 2014, estableciendo que al padrón No. 145.287 le corresponde además exoneración por concepto de impuesto al Baldío por el período 2010 a 2014 dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 143.658,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos.145.528, 146.941, 155.059, 160.726, 167.567, 169.359, 145.038, 148.041, 148.042, 151.051, 151.052, 151.053 y 145.287 por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive.-
        2o.- Declarar exonerada a la mencionada del pago del impuesto al Baldío que grava al padrón No. 145.287 por el período 2010 a 2014 inclusive.-
        3o.- Las exoneraciones que se otorgan se conceden al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 143.658,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho).-
        4o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-