Resolución N° 98/10/2000
Nro de Expediente:
2230-000588-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/2/2010


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerada a la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General Municipal y del Impuesto a la Edificación Inapropiada que grava a los inmuebles de su propiedad que se detallan.

Montevideo, 10 de Febrero de 2010.-
 
        VISTO: la gestión de la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 12.595, 12.604, 12.586, 12.587, 12.588, 12.589, 12.590, 12.591, 12.592, 12.594, 30.162, 32.914, 90.641 y 35.334 y del Impuesto a la Edificación Inapropiada que grava a los inmuebles padrones Nos. 12.588 y 12.594;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República para el otorgamiento del beneficio fiscal respecto al impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los referidos padrones a partir del ejercicio 2007 y con respecto a la Tasa General Municipal le corresponde la exoneración a partir del ejercicio 2007, con excepción del padrón No. 35.334, que el período de exoneración es a partir del ejercicio 2009;
        3o.) que respecto a los padrones 12.588 y 12.594 que se encuentran gravados por el Impuesto a la Edificación Inapropiada, la exención es por los ejercicios 2008 y 2009 y complementos de 1/01/2007 a 30/04/2008;
        4o.) que la Comuna dejará de percibir anualmente por concepto de Contribución Inmobiliaria la suma total aproximada de $ 938.133,00, por concepto de Tasa General Municipal la suma total aproximada $ 127.824,00 y por concepto de impuesto a la Edificación Inapropiada la suma total $ 3.738,00;
        5o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: 1o) que corresponde acceder a lo solicitado hasta el ejercicio 2010 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 12.595, 12.604, 12.586, 12.587, 12.588, 12.589, 12.590, 12.591, 12.592, 12.594, 30.162, 32.914, 90.641 y 35.334, por los ejercicios 2007 a 2010 inclusive, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 938.133,00.-
        2o.- Declarar exonerada a la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia del pago de la Tasa General Municipal que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 12.595, 12.604, 12.586, 12.587, 12.588, 12.589, 12.590, 12.591, 12.592, 12.594, 30.162, 32.914, 90.641, por los ejercicios 2007 a 2010 inclusive, con excepción del padrón No. 35.334, que le corresponde la exoneración por los ejercicios 2009 a 2010 inclusive, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 127.824,00.-
        3o.- Declarar exonerada a la referida Comunidad del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada que grava a los inmuebles padrones Nos. 12.588 y 12.594 por los ejercicios 2008 y 2009 y complementos de 1/01/2007 a 30/04/2008, dejando de percibir la Comuna la suma total aproximada de $ 3.738,00.-
        4o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, y en caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-