Resolución N° 97/12/2000
Nro de Expediente:
2230-035927-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2012


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, al Círculo Trentino Cultural y Recreativo de Montevideo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por el período 2011 a 2015, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 184.767, ubicado en la calle Adrián Medina No. 238, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 5.694,00.

Montevideo, 24 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: la gestión del Círculo Trentino Cultural y Recreativo de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 184.767, ubicado en la calle Adrián Medina No. 238;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante fue beneficiado con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, según resolución No. 5300/10 de 15/11/2010, por el ejercicio 2010;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por el período 2011 a 2015, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 5.694,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la


        facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, al Círculo Trentino Cultural y Recreativo de Montevideo, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por el período 2011 a 2015, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 184.767, ubicado en la calle Adrián Medina No. 238.-
        2o.- Por dicha exención esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.694,00 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos noventa y cuatro).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-