Resolución N° 688/11/2000
Nro de Expediente:
2230-026298-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación "Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad (Don Orione)", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 421.063, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2009 a 2013 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 426.450,00.

Montevideo, 29 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación "Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad (Don Orione)", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 421.063, ubicado en Bvar. Artigas No. 4208;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2006 a 2008, según Resolución No. 5769/08 de 29 de diciembre de 2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, por el período 2009 a 2013, dejando de percibir esta Intendencia suma anual aproximada de $ 426.450,00;
        3o.) que que División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación "Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad (Don Orione)", del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 421.063, ubicado en Bvar. Artigas No. 4208.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2009 a 2013 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 426.450,00 (pesos uruguayos cuatrocientos veintiseis mil cuatrocientos cincuenta).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-