Resolución N° 587/10/2000
Nro de Expediente:
4330-000046-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2010


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la señora Alba Quintana, del pago de multas y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 4230 del Cementerio del Norte, Identificación Única No. 14864, Cuenta Corriente No. 2408159, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 5 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Alba Quintana, solicitando se revea la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 4230 del Cementerio del Norte, Identificación Única 14864, Cuenta Corriente No. 2408159;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante quiere solucionar la deuda del referido nicho, de acuerdo a sus posibilidades, ya que a raíz de un accidente de tránsito por el cual estuvo en estado muy grave, atraviesa por una difícil situación física y económica;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis adjunta a obrados el estado de deuda de Tasa Anual de Necrópolis de dicho nicho;
        3o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que de seguirse el criterio extendido en materia de adeudos por Tasa de Necrópolis, de no haber sido la solicitante notificada en su oportunidad podría disponerse la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, reliquidando la deuda al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la señora Alba Quintana, del pago de multas y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 4230 del Cementerio del Norte, Identificación Única No. 14864, Cuenta Corriente No. 2408159, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-