Resolución N° 589/08/2000
Nro de Expediente:
2230-097378-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la empresa unipersonal Lucy Deus Coquejo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 30.735, ubicado en la calle Tiburcio Gómez No. 1379, por los ejercicios 2006 a 2008 inlusive.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la empresa unipersonal Lucy Deus Coquejo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 30.735, ubicado en la calle Tiburcio Gómez No. 1379, asiento del Colegio y Liceo América y Jardín de Infantes El Globo Rojo;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive, según Resolución No. 5318/04 del 8 de noviembre de 2004;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, por los ejercicios 2006 a 2008 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 127.926,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la empresa unipersonal Lucy Deus Coquejo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 30.735, ubicado en la calle Tiburcio Gómez No. 1379.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 a 2008 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 127.926,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación de la beneficiaria informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-