Resolución N° 693/01/2000
Nro de Expediente:
2230-020945-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/6/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al inmueble padrón No. 28.654/001 y 002, ubicado en Horacio No. 3580/1 y 3582/2, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General de Alcantarillado.

Montevideo, 22 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Clara Bomio, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de Tasa de Conservación de Alcantarillado mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 28.654/002, ubicado en la calle Horacio No. 3580;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante informa que nunca recibió notificación ni factura de la referida deuda;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que hasta enero de 1996, la Tasa de Conservación de Alcantarillado se cobraba conjuntamente con los tributos domiciliarios, una tasa por padrón, existiendo al día de la fecha dos deudas truncas por ese concepto y por el mismo período. Asimismo a dicho inmueble propiedad horizontal se le prorrateo la deuda entre las dos unidades, surgiendo dos cuentas iguales con sus respectivas multas y recargos, por lo que se sugiere aplicar a las dos cuentas el Art. 25o. del Decreto No. 27.803,
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal entiende que corresponde redactar resolución exonerando de multa y recargos a la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado del inmueble padrón No. 28.654/001 y 002, sito en Horacio No. 3580/1 y 3582/2, y aplicar en su lugar el Indice de Precios al Consumo, desde el inicio de la deuda y hasta la fecha de la presente Resolución;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede proveer de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al inmueble padrón No. 28.654/001 y 002, ubicado en Horacio No. 3580/1 y 3582/2, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa de Conservación de Alcantarillado.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el inicio de la deuda y hasta la fecha de aprobación de la presente resolución.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-