Resolución N° 691/06/2000
Nro de Expediente:
2230-074152-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/9/2006


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Gnostica Cristiana Universal, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.594, ubicado en la calle Ejido No. 1134, por los ejercicios 2004 a 2006.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Gnostica Cristiana Universal, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.594, ubicado en la calle Ejido No. 1134;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 1999, según Resolución No. 2218/00/2000 del 16 de agosto de 2000;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgarle la exención del 100% del mencionado impuesto, por los ejercicios 2004 a 2006, dejando de percibir la Comuna, la suma anual aproximada de $ 4.203,00;
        3o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97, puede otorgarse la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal expresa que corresponde promover resolución exonerando del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria al inmueble padrón No. 9.594, por el período 2004 a 2006;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Gnostica Cristiana Universal, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.594, ubicado en la calle Ejido No. 1134.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2004 a 2006 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 4.203,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal .-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-