Resolución N° 577/01/2000
Nro de Expediente:
2200-001053-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/6/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera a la señora Elsa Catalina Puga del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de tributos domiciliarios que grava al inmueble padrón No. 126.744.

Montevideo, 5 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Elsa Catalina Puga, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por Tasa General Municipal, Tasa Adicional Mercantil y Tasa de Higiene Ambiental mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 126.744, ubicado en Av. Luis A. de Herrera No. 1698;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que dicho inmueble esta arrendado, desconociendo la existencia de la deuda de tributos domiciliarios, la cual nunca le fue comunicada sino hasta el año 2001 en la factura de Contribución Inmobiliaria;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que de los registros informáticos, no surge que se hayan realizado gestiones tendientes al cobro;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde proceder como en casos similares, exonerando de multas y recargos a la deuda de tributos domiciliarios y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, desde el inicio de la deuda y hasta la fecha de la presente Resolución;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la señora Elsa Catalina Puga del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal, Tasa Adicional Mercantil y Tasa de Higiene Ambiental, que gravan al inmueble padrón No. 126.744, ubicado en Av. Luis Alberto de Herrera No. 1698.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el inicio de la deuda y hasta la fecha de la presente Resolución.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-