Resolución N° 5450/08
Nro de Expediente:
1002-014453-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/12/2008


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se convalida el texto del Protocolo de Acuerdo suscrito el 02/12/08, entre esta Intendencia Municipal, los Ministerios de Turismo y Deporte; del Interior y la Asociación Uruguaya de Fútbol, cuyo texto se indica.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Protocolo de Acuerdo suscrito por esta Intendencia Municipal, con los Misterios de Deporte y Turismo; del Interior y la Asociación Uruguaya de Fútbol;
        RESULTANDO: que el objeto del citado Protocolo es la asunción de un claro compromiso público y privado, de las responsabilidades compartidas en el ámbito de las respectivas competencias, para preservar el derecho de la población a participar, con seguridad, de los espectáculos deportivos;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente convalidar lo actuado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar el texto del Protocolo de Acuerdo suscrito el 02/12/08, entre esta Intendencia Municipal, los Ministerios de Turismo y Deporte; del Interior y la Asociación Uruguaya de Fútbol, cuyo texto es el siguiente:
        Protocolo de Acuerdo entre Ministerio de turismo y Deporte, Ministerio del Interior, Asociación Uruguaya de Fútbol e Intendencia Municipal de Montevideo
        La Asociación Uruguaya de Fútbol es la Institución responsable de la organización de la actividad futbolística profesional. Las características propias que presenta esta actividad en nuestro país, su significación social y cultural, la participación masiva y emotiva que caracteriza la convocatoria en muchas de sus instancias, requiere la puesta en práctica de dispositivos especiales para el mantenimiento del orden y el desarrollo normal de los espectáculos.
        La sucesión de hechos de violencia que motivó la suspensión del torneo en curso sólo podrá detenerse a partir de un claro compromiso público-privado y la asunción de responsabilidades compartidas en el ámbito de sus respectivas competencias, para preservar el derecho de la población a participar, con seguridad, de los espectáculos deportivos.
        A tales efectos, la Asociación Uruguaya de Fútbol, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Turismo y Deporte y la Intendencia Municipal de Montevideo, convienen en celebrar el presente compromiso.
        Compromisos de las Instituciones Deportivas
        1. No distribuirán entradas gratuitas a particulares. No obstante, aquellas destinadas a invitados internacionales, a programas sociales, a representantes de empresas patrocinantes o invitados especiales de las instituciones, deberán registrarse debidamente con los datos personales de los beneficiarios o del responsable de la institución o empresa beneficiada. Todo acceso de espectadores a los escenarios deportivos deberá quedar registrado en el sistema de venta de entradas que se establece como una de las medidas en el capítulo siguiente, sin perjuicio de aquellos incluidos en el registro de libre acceso autorizado por la Asociación Uruguaya de Fútbol. En caso de comprobarse la violación a esta disposición los responsables y la Institución involucrados serán sometidos a los órganos jurisdiccionales de la Asociación.
        2. Denunciarán a la Policía todos los hechos de violencia que obren en su conocimiento y a los protagonistas de los mismos.
        3. Aportarán a la Policía información para identificar a los responsables de actos o de instigación a la violencia.
        4. Comunicarán a la fuerza Policial y someterán a los Órganos Jurisdiccionales de la Asociación, a los dirigentes y deportistas que fomenten o apoyen a grupos violentos mediante contribuciones en dinero u otras, o los alienten a provocar desórdenes o expresar actitudes violentas.
        5. La Asociación Uruguaya de Fútbol designará un Coordinador General en materia de Seguridad. El mismo establecerá las acciones de los Coordinadores designados por cada una de las Instituciones participantes en acuerdo con la Jefatura de Policía respectiva.
        6. Los Clubes deberán designar un COORDINADOR que será el encargado de participar en las acciones de seguridad, en forma conjunta con el Coordinador General de la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Policía. Ese coordinador tendrá un perfil adecuado y ascendencia sobre los parciales del Club que representa. Será el nexo con las autoridades de manera de hacer más fluido el intercambio de la operativa y deberá estar debidamente identificado.
        7. Cada Club dispondrá de un equipo de apoyo a la seguridad de los espectáculos, integrado por personas debidamente identificadas que colaborará en el ordenamiento de la parcialidad, antes, durante y hasta la evacuación final de los asistentes al evento y dependerá del coordinador de seguridad de la institución.
        8. Dispondrán que los equipos de apoyo y los coordinadores de seguridad de los clubes participen de los cursos de capacitación que implementarán los organismos públicos competentes.
        9. Registrarán la información correspondiente a los miembros de los equipos de apoyo y los coordinadores de seguridad ante la Jefatura de Policía respectiva y a la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte.
        Medidas de Implementación Inmediata para finalizar el Campeonato en Disputa
        1. Como plan piloto en los partidos de alto riesgo, la venta de localidades deberá realizarse anticipadamente al partido respectivo, en forma mixta entre las entidades de Redes de Pago y los funcionarios de la AUF y, el remanente, el día del partido en las oficinas de dicha Asociación, los interesados podrán adquirir, para esta categoria de partidos, dos entradas por personas.
        2. La Jefatura de Policía correspondiente categorizará los espectáculos deportivos tomando como base las normas internacionales de FIFA y en coordinación con la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte y la Comisión de Seguridad de la AUF.
        3. Los escenarios donde se jueguen partidos de índole profesional, deben estar debidamente habilitados por las Intendencias Municipales y por la Jefatura de Policía respectivas, en el ámbito de sus correspondientes competencias. En tal sentido, la Intendencia Municipal de Montevideo se compromete a establecer la normativa adecuada para el Departamento y a promover ante el Congreso de Intendentes, la misma normativa que establezca la habilitación policial de los estadios como condición para la autorización de los mismos.
        4. La Policía, en representación y, a solicitud de la institución organizadora, podrá ejercer el derecho de admisión, impidiendo el ingreso de personas que hayan sido protagonistas de actos de violencia, que hayan provocado o alentado incidentes violentos o que evidencien ingesta de alcohol o estupefacientes.
        5. En los encuentros calificados de alto riesgo los escenarios deportivos que se encuentren habilitados, deberán contar con:
          • Cámaras portátiles para uso policial en el interior y exterior del escenario. Deberá ser de calidad tal que su registro pueda constituir prueba ante la Justicia.
          • Vallas de contención en las puertas de acceso.
          • Detectores de metales manuales, en cantidades a determinar por la Jefatura de Policía correspondiente. La Asociación Uruguaya de Fútbol estará a cargo de su funcionamiento y mantenimiento.
          • Tejidos perimetrales en buenas condiciones de seguridad, autorizados por la Intendencia Municipal y avalado por la Jefatura de Policía correspondiente.
          • Vías que permitan el rápido desplazamiento de la fuerza policial.
        6. En todos los partidos se comunicará por la red de altoparlantes las medidas de seguridad establecidas por la Policía para posibilitar el normal desarrollo del evento deportivo y garantizar el orden. Quien violare las mismas incurrirá en ilícito penal según lo establece el Código Penal en su artículo 360, numeral 3ro.
        7. Los organizadores de los espectáculos deportivos dispondrán de espirómetros, para apoyar el control que se realizará en el ingreso de espectadores y, se encargarán de su mantenimiento y funcionamiento, de acuerdo a las normas legales vigentes. La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, en consulta con los organismos correspondientes determinará los límites de alcohol para ingresar a los estadios.
        8. En caso de partidos calificados de "alto riesgo", los clubes deberán contratar un equipo de la Dirección Nacional de Bomberos, para la prevención de siniestros.
        9. El control de los accesos interiores secundarios (puertas que conectan una tribuna a otra, etc.), gabinetes higiénicos y vestuarios, entre otros, será responsabilidad del organizador.
        10. Los envases de bebidas, alimentos y demás productos cuya introducción al escenario esté permitida, no podrán ser de metal, vidrio, cerámica, madera o, cualquier otro material, que permita usar al objeto con fines agresivos.
        11. Corresponderá a la policía la determinación de las tribunas que ocuparán las parcialidades de los equipos en los casos de partidos calificados de "riesgo" y "alto riesgo".
        Las partes firmantes del presente acuerdan que, sin perjuicio de las medidas estipuladas precedentemente, establecerán, de manera previa a la iniciación del próximo torneo oficial de la AUF, las otras complementarias que se implementarán sucesivamente en base a las propuestas que se detallan a continuación.
        La instrumentación de las medidas complementarias será condición para el inicio de la actividad oficial.
        Medidas a instrumentarse para el inicio del primer campeonato 2009
        1. La venta de localidades no se realizará en los escenarios deportivos, ni en los locales de los clubes sino, exclusivamente, en los locales de pago correspondientes a alguno de los sistemas de redes comerciales existentes en el país. A todos los efectos, el comprador deberá presentar su documento de identidad que quedará registrado al momento de comprar la entrada. Los interesados podrán adquirirlas según la siguiente clasificación:
          1. En caso de encuentros calificados de "alto riesgo": dos entradas por persona.
          2. En caso de encuentros calificados de "riesgo": hasta un máximo de tres entradas por persona.
          3. En caso de encuentros calificados como "normales": hasta un máximo de cinco entradas por persona.
        2. Campaña de publicidad. La Asociación Uruguaya de Fútbol y el Ministerio de Turismo y Deporte instrumentarán campañas de publicidad para prevenir la violencia en el deporte.
        3. Puertas de ingreso. En las puertas de ingreso que se destinen al ingreso de público se deberá contar con estructuras metálicas desmontables, para que el ingreso sea ordenado, se pueda controlar y proceder al registro de aquellas personas que se estime necesario examinar especialmente.
        4. Equipamiento de instalaciones deportivas. Los escenarios donde se disputen encuentros de "alto riesgo", deberán contar con:
          1. Instalación de cámaras de circuito cerrado, tanto en el interior como exterior del escenario.
          2. Vallas para contención de ingreso y demarcación de estacionamientos.
          3. Los tejidos perimetrales que separan la tribuna, del campo de juego, deberán orientarse con curvatura hacia las tribunas.
        5. Sala de Comando. En cada escenario se dispondrá una Sala para la instalación del circuito cerrado, que será operado por un funcionario de la institución organizadora conjuntamente con la Policía.
        Medidas a mediano plazo
        1. Todas las personas deberán participar del espectáculo sentadas. En tal sentido, se numerarán las localidades en los escenarios deportivos a efectos de contribuir con la identificación de las personas según los datos proporcionados por el sistema de venta de entradas.
        2. Las puertas que se destinen al ingreso de público deberán contar con molinetes elevados que puedan registrar los códigos de barra de los boletos que se hubiesen vendido. En tal sentido, se utilizará tecnología análoga o compatible con el punto 1.
        3. Equipamiento de instalaciones deportivas. Los escenarios donde se disputen encuentros de "alto riesgo" y de "riesgo", deberán contar con:
          1. Instalación de cámaras de circuito cerrado, tanto en el interior como exterior del escenario.
          2. Los restantes encuentros deberán contar con cámaras portátiles.
          3. Cada escenario deportivo en los que se disputen eventos profesionales deberá contar con la cantidad de vallas suficientes, para ser utilizadas para la contención de ingreso del público y otras tareas operativas.
          4. Vallas para contención de ingreso y demarcación de estacionamientos.
        2.- Comuníquese a los Ministerios de Turismo y Deporte, del Interior, a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a todos los Departamentos, a las 18 Juntas
        Locales, a la Asesoría Jurídica, a la División Comunicación, al Servicio de Escribanía y pase al Servicio de Relaciones Públicas a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-