Resolución N° 6474/04
Nro de Expediente:
4701-027009-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/12/2004


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar, partir hora 0, 2 de enero de 2005, nuevos valores boletos transporte colectivo urbano pasajeros.-

Montevideo, 31 de Diciembre de 2004.-
 
        VISTO: la sensible modificación en el precio de los combustibles sancionada por el Poder Ejecutivo en la noche del día de ayer;
        RESULTANDO: 1º) que el precio de venta del gasoil verifica una baja en su precio de $ 1,50, equivalente a algo más de un 8 % en su valor;
        2º) que se mantiene la leve recuperación en la venta de boletos del sistema que entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de 2004 ha pasado de 225 millones a 235 millones en promedios móviles anuales;
        3º) que continúa vigente el acuerdo que empresas y trabajadores del transporte urbano de Montevideo firmaron en el mes de mayo de 2004, que incluye aumentos en las remuneraciones y diversas medidas de reestructuración de costos de las empresas;
        4º) que desde el último ajuste tarifario de julio de 2004 se ha producido una variación a la baja en el valor de cambio del dólar estadounidense del orden del 9 % que incide en el precio de algunos insumos que necesita el transporte público para funcionar;
        5º) Que la variación en el índice de precios al consumidor entre julio y diciembre de 2004 es del orden del 1 % en más;
        6º) que a partir del ajuste establecido por la Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;
        7º) que resulta necesario mantener los índices (6,7 % de unidades en días hábiles) de paralización de flotas, en función de la evolución en la venta de boletos;
        8º) que por Decreto Nº 30.598 de la Junta Departamental de Montevideo y Resoluciones Nos. 5.510/03, 1.924/04, 2.082/04, 2.117/04 y 2.341/04 del Intendente Municipal de Montevideo del 18-XII-2003, del 29-XII-2003, del 6-V-2004, del 13-V-2004, del 18-V-2004 y del 28-V-2004 respectivamente, se reglamentó la creación de un Fondo de Financiación del sistema de transporte publico urbano de pasajeros de Montevideo, en trámite por parte de las empresas concesionarias;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de incidencia en los costos del sistema de transporte que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        4º) que la diferencia entre los valores reales y los redondeados para el último ajuste tarifario, hacen posible procesar un ajuste a la baja en los valores tarifarios, con relación a los que fueron fijados por Resolución Nº 3438/04 del 23 de julio de 2004;
        5º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y a los factores económicos de mayor incidencia en el costo de los servicios de transporte y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente Resolución establece;
        6º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º. - Fijar, a partir de la hora 0 del día 2 de enero de 2005, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 14.50 (Catorce pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos, con cincuenta centésimos).
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 7,50 (Siete pesos uruguayos, con cincuenta centésimos).
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 7,30 (Siete pesos uruguayos, con treinta centésimos).
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 10,20 (Diez pesos uruguayos con veinte centésimos).
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 7.50 (Siete pesos uruguayos, con cincuenta centésimos).
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES:
        $ 19,00 (Diecinueve pesos uruguayos).
        VIII) BOLETO DE LINEA D-1:
        $ 19,00 (Diecinueve pesos uruguayos).
        IX) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 16,00 (Dieciséis pesos uruguayos).
        X) BOLETO DE LINEA D-11:
        $ 19,00 (Diecinueve pesos uruguayos).
        XI) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 19,00 (Diecinueve pesos uruguayos).
        XII) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 14,50 (catorce pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        XII) BOLETO PLAYA:
        $ 21,00 (veintiún pesos uruguayos).
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-