Resolución N° 1937/08
Nro de Expediente:
6400-001031-07 6400-001293-07
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
5/5/2008


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto para la construcción de un edificio de viviendas en altura, en régimen de propiedad horizontal, en el predio empadronado con el Nº 96783, ubicado con frente a Bulevar Artigas Nº 2850, entre Av. Luis P. Ponce y Av. Brasil, proyecto "Torre Montevideo".-

Montevideo, 5 de Mayo de 2008.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta presentado para el bien inmueble empadronado con el Nº 96783, relacionado con el proyecto "Edificio Torre de Montevideo", ubicado en Bulevar Artigas Nº 2850, esquina Avenida Ponce y Avenida Brasil, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Asesora Permanente informa que:
          a) se propone la construcción de un edificio de viviendas en altura;
          b) se define una torre exenta, resolviendo adecuadamente aspectos de asoleamiento e higiene;
          c) esta solución prescinde de la modificación normativa solicitada para los predios linderos, al desaparecer el problema que generaba el acordamiento con el edificio existente en la proa definida por el encuentro de las dos avenidas involucradas;
          d) se destaca el mayor cuidado en el diseño de la fachada sur, que por la disposición urbana resultará una de las más visibles del futuro edificio;
          e) el proyecto resuelve adecuadamente no sólo el proyecto considerado en sí mismo, sino en relación con el contexto;
          f) se han mejorado los siguientes aspectos: i) adaptabilidad del volumen a la conformación del terreno, ii) vinculación espacial y en parte visual entre ambas vías de tránsito, así como reconocimiento de sus particulares trazas, iii) previsión frente a posibles situaciones futuras en terrenos linderos, iv) solución del sector Luis P. Ponce, falto anteriormente de definición, v) visualización del

          edificio desde la vía pública, vi) nivel de diseño general, lo que incluye la búsqueda de una imagen de cierta singularidad acorde con las peculiaridades del terreno y el contexto;

          g) la propuesta es aceptada por consenso, dejando constancia de las siguientes observaciones: i) en el proyecto definitivo se deberá tener en cuenta el tratamiento que se dará a las terrazas de servicio ubicadas en la fachada sur, ii) se deberá dar un tratamiento homogéneo a todas las fachadas de modo que la envolvente generada tenga la misma lectura desde los diferentes ángulos de observación, iii) se deberá incluír en el proyecto final las previsiones adecuadas para la instalación de los servicios de acondicionamiento, a modo de evitar posteriores agregados de equipos en fachadas que puedan distorsionar la imagen del edificio;
          h) el incremento de altura aprobado implica la aplicación de los artículos D.8 y D.40 del Plan Montevideo por concepto de Modificación Cualificada con mayor aprovechamiento;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo manifiesta que el monto total general por mayor aprovechamiento asciende a la suma de $ 196:928.774 (pesos uruguayos ciento noventa y seis millones novecientos veintiocho mil setecientos setenta y cuatro);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto Municipal, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo acuerda en promover la autorización de la
          solicitud como modificación cualificada con mayor aprovechamiento;

          3º) que se estima

          procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.8 y D.40 (modificación cualificada) del Decreto Nº 28.242 "Plan Montevideo", a autorizar desde el punto de vista urbanístico la construcción de un edificio de viviendas en altura en propiedad horizontal en el predio empadronado con el Nº 96783, ubicado con frente a Bulevar Artigas Nº 2850, esquina Avenida Ponce y Avenida Brasil, según gráficos adjuntos al expediente Nº 6400-001031-07.-
          ARTICULO 2º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación, correspondiendo el pago por concepto de precio compensatorio por mayor aprovechamiento según las modalidades
          establecidas en la Resolución 1066/07 del 26/III/07.-

          ARTICULO 3º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de
          Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-