Resolución N° 674/10/4000
Nro de Expediente:
3310-021190-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Centro Juvenil Bella Italia el uso de la Plaza Guayabo, el día 3/XII/10, en el horario de 09:00 a 17:00 horas.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Centro Juvenil Bella Italia para que se le conceda el uso de la Plaza Guayabo, el día 3/XII/10, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, con motivo de desarrollar una muestra de circo y acrobacia;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y el Municipio F informan que no existe inconveniente;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Centro Juvenil Bella Italia el uso de la Plaza Guayabo, el día 3/XII/10, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, con motivo de desarrollar una muestra de circo y acrobacia, estableciendo que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y b) las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; B) responsabilizarse de: a) todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas, no permitiendo el uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento prohibiéndose expresamente el acceso con vehículos de cualquier tipo y por ningún concepto sobre las aceras y espacios parquizados, así como la instalación de carteles u otros elementos publicitarios fuera del sector asignado y C) realizar las coordinaciones correspondientes con el Municipio F y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, y a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-