Resolución N° 703/02/4000
Nro de Expediente:
6344-001325-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/6/2002


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar el Decreto Nº 29.939 multa de 161 U.R. a Marinera S.A. por obras sanitarias en Juan Ma. Pérez Nos. 2825/27.-

Montevideo, 24 de Junio de 2002.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.939 del 30/V/02 promulgado por Resolución Nº 2311/02 del 17/VI/02;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 161 U.R. (ciento sesenta y una unidades reajustables) a Marinera S.A., propietaria del inmueble sito en la calle Juan María Pérez Nos. 2825/27, por infracción al Art. 13º (obras sanitarias sin permiso municipal) del Decreto Nº 2.781 del 4/VI/40 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el numeral 4, apartado 3, literal C Art. 16 del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Municipal Nº 5.830 del 14/VII/88 .-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-