Resolución N° 721/05/4000
Nro de Expediente:
6344-000902-05 4001-004030-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Modificar Resolución Nº 310/05/4000 del 22/IV/05, aplicar multa a Crist Church por instalaciones sanitarias.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 116.915, sito en la Avda. Alfredo Arocena Nº 1907;
        RESULTANDO: 1º) que se dictó la Resolución Nº 310/05/4000 del 22/IV/05, por la cual se aplicó una multa de 16 U.R. por instalaciones sanitarias sin permiso municipal en el inmueble Padrón Nº 116.915, al propietario del citado inmueble Sr. Christ Church;
        2º) que el Servicio Gestión de Contribuyentes solicita que se modifique la precitada resolución ya que falta establecer el número de cédula de identidad del precitado propietario;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que el propietario del predio Padrón Nº 116.915 es una Iglesia Cristiana Christ Church, por lo que correspondería rectificar la precitada resolución;
        LA DIRECION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el numeral 1º de la Resolución Nº 310/05/4000 del 22/IV/05 la que quedará redactada de la siguiente manera: "Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a la Iglesia Cristiana Christ Church, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 116.915, sito en la Avda. Alfredo Arocena Nº 1907, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución", manteniéndose en un todo los restantes términos.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-