Resolución N° 674/02/4000
Nro de Expediente:
4720-001212-02 4720-001720-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/6/2002


Tema:
PERMISO TAXI

Resumen:
Multa por transferencia sin autorización, permiso taxi Mat. Nº 21.363.-

Montevideo, 13 de Junio de 2002.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 498/02/4000 del 7/V/02 se autorizó, a favor de los Sres. Héctor Emilio Gabarain Díaz y María Elízabeth Pereyra Arellano, la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro identificado con la Matrícula N° 21.363, cuyo titular era el Sr. Gustavo Andreoni Willengton, C.I. Nº 1:490.079-3, con domicilio en la calle Luis Lasagna Nº 6211;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 12/III/02, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 6793 el 15/IV/02 el titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición, a los nuevos permisarios, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 990.046 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 15 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 2.478/00 del 17/VII/00, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de



        aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar al Sr. Gustavo Andreoni Willengton, C.I. Nº 1:490.079-3, con domicilio en la calle Luis Lasagna Nº 6211, una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Transporte.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-