Resolución N° 68/13/4000
Nro de Expediente:
4112-009317-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a impresión digital, venta de artículos tecnológicos y distribución de mercadería, ubicado en el predio Padrón Nº 5.437, sito con frente a la Avda. Uruguay Nº 1021, propiedad de Odatec S.A..-

Montevideo, 14 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que Odatec S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a impresión digital, venta de artículos tecnológicos y distribución de mercadería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 5.437, sito con frente a la Avda. Uruguay Nº 1021;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 348 m2 sobre una superficie de terreno de 263 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) según lo declarado por la interesada, el funcionamiento del local se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09, con relación al tipo de vehículo que abastece a la firma; b) el establecimiento carece de zona interna de carga, por lo cual se compromete a realizar toda tarea con anterioridad a la hora 9:00, ya que su frente está ocupado con reserva de espacio del Poder Judicial y c) por lo expuesto se podría autorizar su funcionamiento en las actuales condiciones, eximiendo de la tolerancia solicitada;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, manifiesta que no habiendo denuncias por molestias generadas por la actividad y atendiendo al informe favorable del Servicio de Ingeniería de Tránsito, no existen observaciones que cuestionen su implantación, por lo que sugiere viabilizar la presente gestión;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 28 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a impresión digital, venta de artículos tecnológicos y distribución de mercadería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 5.437, sito con frente a la Avda. Uruguay Nº 1021, propiedad de Odatec S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse en vehículos de menor porte antes de las 10:00 horas, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 19:00 horas;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-