Resolución N° 70/08/4000
Nro de Expediente:
3230-001581-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/2/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Asociación y Templo Espiritual, Evángelico Minino Deus para que se le conceda el uso de un sector de la Playa Ramírez, para realizar un acto cultural, el día 2/II/08 de 15:00 a 00:00.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud de Asociación y Templo Espiritual, Evángelico Minino Deus para que se le conceda el uso de la plazoleta del Monumento a Iemanja, para realizar un acto cultural, el día 2/II/08 de 15:00 a 00:00;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 autoriza la realización del acto en las arenas de la Playa Ramírez y no en el entorno del monumento ya que traería una serie de inconvenientes en dicho espacio público;
        2°) que la Unidad de Gestión de Calidad- Gestión Ambiental informa que: a) se ha coordinado con distintos actores de playa para ese día tomar los recaudos ambientales necesarios, de manera de restituir las condiciones originales de las playas; b) debiéndose tener especial cuidado en el armado del altar, el que deberá ser de andamios tubulares y no se podrá utilizar clavos ni alambre para la fijación de éste;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente y d) cumplir con la normativa vigente, como prohibición de estacionar vehículos en veredas y espacios verdes, y con lo informado por la Unidad de Gestión de Calidad - Sistema de Gestión Ambiental en cuanto a que se deberá tener cuidado con el armado del altar, el que deberá ser andamios tubulares, no pudiéndose utilizarse clavos ni alambres para la fijación del mismo; e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Asociación y Templo Espiritual, Evángelico Minino Deus el uso de un sector de la Playa Ramírez, para realizar un acto cultural, el día 2/II/08 de 15:00 a 00:00; responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente y d) cumplir con la normativa vigente, como prohibición de estacionar vehículos en veredas y espacios verdes, y con lo informado por la Unidad de Gestión de Calidad - Sistema de Gestión Ambiental en cuanto a que se deberá tener cuidado con el armado del altar, el que deberá ser andamios tubulares, no pudiéndose utilizarse clavos ni alambres para la fijación del mismo; e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

Esc. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-