Resolución N° 671/09/4000
Nro de Expediente:
3310-014782-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Guillermo Toledo, C.I. Nº 3:929.746-6, el uso del espacio público ubicado en la intersección de las calles Arbolito y Osvaldo Cruz, el día 31 de octubre en el horario de 20:00 a 23:00 hs., para la realización de una actividad musical, condicionado.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Guillermo Toledo, C.I. Nº 3:929.746-6 para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la intersección de las calles Arbolito y Osvaldo Cruz, el día 31 de octubre en el horario de 20:00 a 23:00 hs., para llevar a cabo una actividad musical;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 9 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 3 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Guillermo Toledo, C.I. Nº 3:929.746-6, el uso del espacio público ubicado en la intersección de las calles Arbolito y Osvaldo Cruz, el día 31 de octubre en el horario de 20:00 a 23:00 hs., para la realización de una actividad musical, condicionado a que el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado y con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y g) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-