Resolución N° 705/06/4000
Nro de Expediente:
6344-002061-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/8/2006


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificación Decreto Junta Dptal. Nº 31.758, Multa 74 U.R. al técnico Instalador Sanitario Sr. Fernando Islas.-

Montevideo, 8 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 31.758 del 6/VII/2006, promulgado por Resolución Nº 2.565/06 del 25/VII/2006;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 4046/05 del 5/IX/2005, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 74 U.R. (setenta y cuatro unidades reajustables), al técnico instalador sanitario Sr. Fernando Islas, C.I. Nº 1.381.615, responsable de las obras sanitarias realizadas en el inmueble empadronado con el Nº 166.497, sito en la calle Thompson Nº 3160, con domicilio en la calle Murcia Nº 1626, por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16º, numeral 3, apartado 1, literal c) del Decreto Nº 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-