Resolución N° 67/05/4000
Nro de Expediente:
6344-005415-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/1/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 30 U.R., Med Ltda., infraccion sanitaria en Avda. Agraciada Nº 2323.-

Montevideo, 18 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 420.650 sito en la Avda. Agraciada Nº 2323, propiedad de Med Ltda. RUC 21.272153 0016;
        RESULTANDO: que el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas informa que: a) se ha podido constatar que las referidas instalaciones no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido el propietario en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º numeral 4, apartado, 3 literal c del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 30 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a Med Ltda. RUC 21.272153 0016, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 420.650 sito en la Avda. Agraciada Nº 2323, con domicilio en la calle Vilardebó Nº 2051, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

PROF. PEDRO APEZTEGUIA, Director General (I).-