Resolución N° 1197/06/4000
Nro de Expediente:
4001-003156-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/12/2006


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 31.937, enajenar a la Cooperativa de Viviendas COVIAMA el Lote Nº 2 y a la Cooperativa de Viviendas COVICOFU el Lote Nº 3, del predio Padrón Matriz Nº 65.236.-

Montevideo, 27 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 31.937 del 30/XI/06, promulgado por Resolución Nº 5.219/06 del 11/XII/06;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 3.713/06 del 25/IX/06, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar a la Cooperativa de Viviendas COVIAMA el Lote Nº 2 del predio Padrón Matriz Nº 65.236, según Plano de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga de julio de 2002, por un valor de 5.790,7000 U.R. (cinco mil setecientas noventa unidades reajustables con siete mil diezmilésimas) incluido un subsidio del 7 % (siete por ciento) sobre el valor fijado originalmente.-
        2º.- Enajenar a la Cooperativa de Viviendas COVICOFU el Lote Nº 3 del predio Padrón Matriz Nº 65.236, según Plano de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga de julio de 2002, por el precio de 2.300 U.R (dos mil trescientas unidades reajustables) resultante de establecer el precio unitario en 1,1500 U.R. (una unidad reajustable con mil quinientas diezmilésimas) por metro cuadrado.-
        3º.- Establecer que para ambos casos corresponde aplicar un descuento del 10% (diez por ciento) por concepto de cooperativas ubicadas dentro de la denominada "Franja 1" y en caso de abonarse al contado un 20% (veinte por ciento) adicional.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para su transcripción a la autoridad local correspondiente y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-