Resolución N° 678/08/4000
Nro de Expediente:
4510-010834-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/10/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar un multa de 1,5000 U.R. al Sr. Carlos Sanin Martínez, C.I. N° 984.648-7, propietario del inmueble empadronado con el Nº 114.733, sitos en la calle Carve Nº 5826, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 6 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso de remoción de vereda y rebaje de cordón frente a los inmuebles empadronados con los Nos. 114.686 y 114.733, sitos en la calle Carve Nos. 5831 y 5826, propiedad del Sr. Carlos Sanin Martínez, C.I. N° 984.648-7;
        CONSIDERANDO: 1º) que por Resolución Nº 125/08/4000 del 12/III/08 se aplicaron dos multas de 1,5000 U.R. cada una, al referido propietario de los inmuebles mencionados;
        2º) que el Servicio de Mantenimiento Vial informa que: a) con fecha 23/V/08 el interesado presentó una nota explicando la situación de obrados y que corresponde dejar sin efecto la multa por el rebaje frente al Nº 5831 y b) se debe imponer al propietario una multa por no regularizar el rebaje frente al 5826;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la Resolución Nº 125/08/4000 del 12/III/08 la que quedará redactada de la siguiente manera: "Aplicar una multa de 1,5000 U.R. (una unidad reajustables con cinco mil diezmilésimas) al Sr. Carlos Sanin Martínez, C.I. N° 984.648-7, propietario del inmueble empadronado con el Nº 114.733, sito en la calle Carve Nº 5826, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución".-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, a la División Vialidad y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá a Expedición y Correos los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-