Resolución N° 689/04/4000
Nro de Expediente:
4001-002259-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/7/2004


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 30.806, introducir addenda Convenio suscrito IMM-Shopping Centers (Uruguay) S.A., 3/X/03.-

Montevideo, 6 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 30.806 del 17/VI/04, promulgado por Resolución Nº 2.925/04 del 28/VI/04;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Introducir una addenda al Convenio suscrito por la Intendencia Municipal de Montevideo con Shopping Centers (Uruguay) S.A., el 3 de octubre del 2003, cuyo texto se aprobó por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 30.806 del 17/VI/04, con la siguiente redacción:
        "En Montevideo, a los ..... días del mes de ...... del año dos mil cuatro.- POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM) representada en este acto por ........., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360.- POR OTRA PARTE: Shopping Centers (Uruguay) S.A., representada en este acto por el Cr. Carlos A. Lecueder, con domicilio en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1290.- ACUERDAN ampliar el Convenio suscrito entre las partes el 3 de octubre del 2003, en los siguientes términos: I) Las obligaciones asumidas por Shopping Centers (Uruguay) S.A., respecto a los aportes al Banco de Previsión Social incluyen: a) requerir a la IMM previo al inicio de las obras, la inscripción de las mismas ante el BPS como "obra pública", figurando como titular la IMM; b) presentar mensualmente los pagos realizados por concepto de leyes sociales; c) entregar una vez finalizada la obra, certificación de "cierre de obra" ante el BPS a efectos de habilitar a la IMM a acreditar el monto establecido como adelanto de pago de la Contribución Inmobiliaria del Padrón Nº 410.067. II) La IMM deberá entregar a Shopping Centers (Uruguay) S.A. toda la documentación necesaria para realizar las gestiones y los pagos ante BPS. Para constancia se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor, en el lugar y fecha antes indicado".-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase por su orden al Servicio de Relaciones Públicas para la fijación de la fecha de la firma del convenio, cumplido vuelva al Departamento de
        Acondicionamiento Urbano.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-