Resolución N° 713/05/4000
Nro de Expediente:
3220-003314-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 12 U.R., al Sr. Augusto Ricardo Risso Méndez. infracción frente Pad. Nº 7.192, sito en la Avda. Gral. Rondeau Nos. 1490/94.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: la infracción cometida por el Sr. Augusto Ricardo Risso Méndez., C.I. Nº 2:924.870-2, propietario del inmueble empadronado con el Nº 7.192, sito en la Avda. Gral. Rondeau Nos. 1490/94;
        CONSIDERANDO: que el Servicio de Mantenimiento Vial informa que: a) el propietario infringió lo dispuesto en el Artículo D.2241 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por realizar obras sin autorización municipal en la vía pública (por cortes de pavimento de calzada o aceras) en una superficie de 0,80 x 3 m y b) de acuerdo con lo establecido en la citada fuente normativa, corresponde aplicar una multa de 12 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 12 U.R. (doce unidades reajustables) al Sr. Augusto Ricardo Risso Méndez., C.I. Nº 2:924.870-2, con domicilio en la calle Costa Rica Nº 6459, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a los Servicios Gestión de Contribuyentes y de Mantenimiento Vial y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-